viernes, 28 de octubre de 2016

El innecesario debate por el voto electrónico

 Luego de su paso por Cámara de Diputados todo parecía ir perfecto para el oficialismo en su intento por implantar el voto electrónico, maliciosamente llamado "boleta única electrónica". Consistía básicamente en que la gente elegía su voto mediante la pantalla táctil de una computadora conectada a una impresora, la cual emitía el voto en una boleta que contaba con un microchip. La misma máquina servía para leer los microchips, de tal manera que el conteo era bastante rápido. Este mecanismo fue usado en la CABA el año pasado, previa experiencia en Salta.

 Debido a las enormes y justificadas críticas que este sistema generó (por ejemplo, el hecho de que los chips puedan leerse a distancia, puedan cambiarse o incluso que puedan quemarse, además de facilitar la compra de votos por medio de celulares) todo indica que en el Senado el proyecto sufrirá cambios. Las boletas no contarán ya con esos microchips, por lo que las boletas serán simplemente papeles comunes y ordinarios y el conteo será totalmente manual. Para agilizarlo se piensa agregar en vez del microchip un código QR.

 Es una buena noticia... o no tanto. Sin duda que un sistema de este tipo es mucho menos riesgoso y seguro que un chip implantado, y sin duda que disminuye mucho el clientelismo. Pero no se aleja el peligro mayor: La emisión del voto por medio de una máquina.

 Como siempre digo, sería necesario que cada votante audite su máquina al momento de votar para asegurarse que efectivamente no tenga ningún programa o dispositivo que sirva para registrar la identidad del votante. Y eso, además de ser imposible, también es engañoso, puesto que no todas las personas (y diría la mayor parte del electorado) tienen los conocimientos necesarios para eso. Si a eso se le agrega que este proyecto de reforma política pena con la cárcel a quienes realicen auditorías independientes el peligro es todavía mayor.

 En pocas palabras, siempre que entre el votante y la emisión de su voto haya una máquina intermedia existe riesgo de que el secreto del voto se vulnere.

 Por eso es que este debate es completamente inútil. Cualquier sistema de voto electrónico tendrá el mismo problema, y en vez de solucionarse los problemas del voto tradicional se van a complejizar y modernizar.

 El debate debería ser por la implementación del sistema elegido por la mayor parte de las democracias del mundo, elegida también en algunas provincias: El voto por medio de una boleta única de papel. Este método elimina la posibilidad de robo de boletas y asegura el secreto del voto. Puede ser vulnerado, es cierto, pero todos lo sistemas tienen sus debilidades. Se trata de buscar el menos malo. Y sin duda que este sistema es más apropiado. Después de todo no es voto electrónico con impresión de boletas con QR, el sistema usado en Venezuela.

miércoles, 19 de octubre de 2016

Propuestas de reforma constitucional

Preámbulo:

Eliminar la mención a Dios

 Si bien la mención a "Dios, fuente de toda razón y justicia" no hace mención a ningún dios en específico (ya que con toda seguridad no todos los constituyentes de 1853 pertenecían a la misma religión) no deja de ser arbitrario que el texto constitucional haga referencia al mismo, ya que se corresponde con la fe personal de cada uno y sus características varían según el credo. Es comprensible que aparezca mencionado en documentos anteriores en épocas donde no estaba clara la separación entre Iglesia y Estado, pero al tratarse la nuestra de una época con un laicismo consagrado y aceptado unánimemente la mención a Dios resulta inaceptable.


PRIMERA PARTE

CAPÍTULO PRIMERO

Declaraciones, derechos y garantías

Artículo 2°: Basta de sostener el culto católico apostólico romano. Reemplazarlo por un artículo similar a la Primera Enmienda de EEUU.

 La Constitución de 1853 siguió con la costumbre de las constituciones anteriores que aportaban a la Iglesia. Debe entenderse que en el país hasta bien entrada la década de 1880 la Iglesia se encargaba (en algunos casos monopólicamente) de asuntos que posteriormente serían delegados en el Estado (educación, cementerios, registro civil, casamientos, asistencia social).
 En el siglo XXI que el Estado sostenga financieramente al culto católico es inconcebible y afecta la libertad religiosa, ya que pone a una creencia por encima de las demás. Es necesario consagrar finalmente el laicismo en la Carta Magna, y sugiero agregar un artículo similar a la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que es la base de su separación entre política y religión:

El Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni prohibiendo la libre práctica de la misma; ni limitando la libertad de expresión, ni de prensa; ni el derecho a la asamblea pacífica de las personas, ni de solicitar al gobierno una compensación de agravios.


Artículo 5°: Agregar la educación inicial y secundaria.

 Desde un primer momento las Provincias estuvieron habilitados para legislar con respecto a la educación primaria. Con el paso de los años el Estado Nacional fue delegando también la legislación en cuanto a educación secundaria, a tal punto que hoy en día la educación inicial, primaria y secundaria correspondiente al Estado Nacional es mínima.
 Por lo tanto esa atribución debe consagrarse en el texto constitucional como parte de las atribuciones no delegadas al Gobierno Central.


Artículo 11: Actualizar los medios de transporte.

 Es un anacronismo hablar de carruajes o bestias y no mencionar el transporte automotor o aéreo.


Artículo 14 bis: Eliminarlo.

 Si bien las intenciones de este artículo pueden ser buenas lo cierto es que el mismo incurre en muchas faltas.
_"participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección": Esto atenta contra el derecho a la propiedad.
_"estabilidad del empleado público": Aunque pretende proteger a los empleados ante los cambios de Gobierno lo cierto es que su mención en la Constitución resulta una puerta abierta para todo tipo de licitaciones y contratos escandalosos.
_El segundo párrafo le da a los sindicatos un poder enorme, a tal punto que limita a ellos "el derecho de huelga".
_El tercer párrafo menciona al Estado haciéndolo responsable de la seguridad social de forma monopólica.
_Del mismo modo le otorga al Estado de forma compulsiva la participación en la administración del dinero de los trabajadores.

Por lo tanto, lo mejor es quitar este artículo. Esto no supone ningún riesgo para los trabajadores:
_Muchos de esos derechos aparecen ya consagrados en tratados internacionales de jerarquía constitucional, y de forma más democrática.
_El artículo 14 habla del derecho "de trabajar y ejercer toda industria lícita" pero "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio". Es sabido que muchas leyes laborales fueron previas a la Constitución de 1949 y el artículo 14 bis.


Artículo 19: Eliminar mención a Dios.

 Nuevamente, otra mención religiosa innecesaria.


Artículo 25: Eliminar a mención a los europeos.

 Es un terrible anacronismo acusar de racistas o eurocéntricos a Alberdi o a los constituyentes por este artículo, ya que hay que entender que a mediados del siglo XIX el país se encontraba despoblado, los países europeos podían proveer de progreso y los países sudamericanos se encontraban subdesarrollados. Pero si resulta un anacronismo que la mención permanezca hoy en día, ya que el contexto es completamente diferente. El fomento a la inmigración europea debe quitarse, sin modificar la segunda parte que invita a la inversión extranjera.


CAPÍTULO SEGUNDO

Nuevos derechos y garantías

Artículo 37: Eliminar la mención del voto "obligatorio".

 El voto universal y secreto es un pilar de todo sistema democrático y republicano. No así su obligatoriedad, ya que muchas de las democracias más estables y desarrolladas del mundo no cuentan con sufragio obligatorio. Por ser un motivo de debate es que esa condición debe quitarse de la Constitución.


SEGUNDA PARTE

AUTORIDADES DE LA NACION

TITULO PRIMERO

GOBIERNO FEDERAL

SECCION PRIMERA

DEL PODER LEGISLATIVO

CAPITULO CUARTO

Atribuciones del Congreso

CAPÍTULO CUARTO

75 inc. 2 y 3: Eliminar la coparticipación.

 La coparticipación data de la década de 1930 en épocas de crisis internacional como método del Gobierno Federal para recaudar más impuestos, apelando entonces a los impuestos provinciales. Lo que debería haber sido una medida temporal se terminó convirtiendo en política estructural a tal punto de habérsele otorgado rango constitucional.
 Este mecanismo atenta contra el federalismo y las facultades delegadas a las provincias, cuenta con una redacción muy vaga con respecto a los criterios necesarios para la sanción de las leyes, le da un poder discrecional al Gobierno Federal y al Congreso nacional para repartir los fondos y, en los hechos, termina perjudicando las finanzas provinciales.
 Haber incluido la coparticipación federal en el texto constitucional fue un error serio que debe ser enmendado.


75 inc. 12: Eliminar el código del Trabajo y la Seguridad Social.

 Otra herencia de la reforma constitucional de 1957 que intentó diluir sin eliminar totalmente la de 1949 es el Código del Trabajo y la Seguridad Social que hasta el día de hoy no existe. Si se tiene en cuenta que el artículo 14 ya habla expresamente de leyes que regulen el derecho a trabajar, que las condiciones laborales no pueden sustraerse totalmente de los acuerdos entre privados y que codificaciones éstas podrían alejar inversiones o aumentar el trabajo precario, no resulta necesario en absoluto que exista un código semejante.


75 inc. 19: Agregar la obligatoriedad y laicismo de la educación.

 Una forma de homenajear la monumental ley 1420 de educación implica sumar a las condiciones de equidad y gratuidad de la educación pública la condición de laicismo. Y también agregar que la educación, pública o privada, debe ser obligatoria en los niveles inicial, primaria y secundaria.


75 inc. 20: Excluir crímenes de lesa humanidad de las amnistías.

 Los crímenes contra la humanidad son una afrenta a toda la raza humana y están sujetos a la legislación internacional. Deben excluirse entonces de la capacidad legislativa de los Estados la posibilidad de amnistiarlos.


SECCIÓN SEGUNDA

DEL PODER EJECUTIVO

CAPÍTULO PRIMERO

De su naturaleza y duración

93: Eliminar la mención a las creencias religiosas.

 Completamente innecesario. Las creencias deben ser privadas, aún tratándose de funcionarios públicos. La consagración del laicismo en el Estado debe ser total.
 Por otro lado, que se diga que deben jurar por sus "creencias religiosas" limitaría entonces a los ateos y agnósticos, que no poseen creencias.


97 y 98: Eliminar este formato de ballotage.

 Más del 45% o más de 40% con 10 puntos de diferencia es una diferenciación artificial. La mayoría debe ser absoluta, por encima del 50%, de manera de ser lo más representativa posible. Eso seguiría con la tradición de la constitución original que aunque adoptaba un sistema de voto indirecto el presidente era consagrado si tenía el 51% de electores.


CAPÍTULO TERCERO

Atribuciones del Poder Ejecutivo

99 inc. 3: Eliminar las atribuciones legislativas del presidente.

 La participación del Presidente en el proceso legislativo es incuestionable. Pero su atribución legislativa por medio de decretos de necesidad y urgencia es lamentable, ya que le da al Ejecutivo un poder que por naturaleza no le corresponde. Si bien existe cierto control parlamentario, esta atribución es una afrenta a la división republicana de poderes y contradice el artículo 76.
 Nótese como el artículo 29 prohibe la cesión de facultades extraordinarias (ejecutivo y legislativo) y de la suma del poder público (ejecutivo, legislativo y judicial). Siendo que el Presidente cuenta desde siempre con la autoridad para conceder indultos, es decir, una atribución judicial, el hecho de sumarle también atribuciones legislativas es muy cercano a la traición a la Patria.


99 inc. 5: Excluir crímenes de lesa humanidad.

 Hubo mucho debate con respecto a la inconstitucionalidad o no de los indultos concedidos a personas juzgadas por crímenes de lesa humanidad. A partir de la extradición de Priebke la jurisprudencia entiende que los crímenes de lesa humanidad exceden a los Estados y recaen en el derecho internacional, por lo que la voluntad del Estado Nacional sería irrelevante.
 Por lo tanto, es conveniente hacer una expresa mención a este principio, es decir, la exclusión de los crímenes más aberrantes de la capacidad de indulto. De esta forma la legislación argentina estaría de acuerdo con los principios establecidos en tratados de jerarquía constitucional, mediante los cuales el Estado asume el compromiso de castigar esos crímenes de acuerdo a su extrema gravedad.


99 inc. 12 y 14: Agregar a las FFSS

 El Presidente es comandante en jefe de las FFAA, pero también lo es de las FFSS de jurisdicción federal (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria). Habría que incluirlo expresamente en el texto constitucional, consagrando la reglamentación proveniente de las leyes nacionales de Defensa y Seguridad.


99 inc. 19: Aclarar cuáles son esos empleados.

 Recientemente hubo debates entre juristas por la decisión del Presidente Macri de nombrar a dos ministros de la Corte Suprema en comisión, y la justificación fue precisamente ese artículo. Una medida similar solo encontraba antecedentes en la presidencia de Mitre.
 Entendiendo que un juez de la Corte no es un "empleado" y siendo que esto puede generar problemas de interpretación debería hacerse una mención explícita de aquellos cargos que no pueden ser nombrados en comisión.


Disposiciones transitorias

Primera: Eliminarla.

 El reclamo por las Malvinas ha sido una constante en la política argentina desde hacia varias décadas, pero mencionarlo en la Constitución constituye un error grave:
_Consagra a nivel legal el irredentismo, una idea basada en sentimientos nacionales alejados totalmente de la racionalidad que debe imperar en los códigos legales.
_Limita al Poder Ejecutivo y al Congreso en su manejo de la relaciones exteriores.
_Técnicamente hablando los argentinos que no coincidan con esa visión estarían incurriendo una falta constitucional y podrían ser considerados incluso traidores contra la Nación (artículo 119).


Sexta: Eliminar la coparticipación.

 Ya fue comentado antes.

martes, 11 de octubre de 2016

Los errores pseudo-feministas sobre el aborto

 Quiero comenzar este artículo dejando en claro que estoy totalmente a favor de legalizar el aborto irrestricto hasta la duodécima o decimocuarta semana, porque estoy convencido de que toda mujer tiene todo el derecho del mundo a decidir que hacer con su cuerpo y a elegir si quiere ser madre o no. Aclaro eso para advertir a varios posibles lectores "pro-vida" que se vean tentados por el título.

 Quiero en las siguientes líneas exponer los argumentos que las pseudo-feministas (en realidad, anti-hombres que usan al feminismo como excusa para otro tipo de ideas y que cada año provocan incidentes en los encuentros nacionales de mujeres) utilizan para pedir por la legalización del aborto. Los voy a dividir en los siguientes puntos:


Libertad individual

 El principal argumento que yo uso para pedir por la legalización del aborto se basa en la libertad individual, el derecho de cada mujer a decidir que hacer con su cuerpo y su salud. En cierta manera esto coincide con las pseudo-feministas que entre sus lemas tienen "Saquen sus rosarios de nuestros ovarios" o el clásico "Yo decido".
 Sin embargo, este argumento que considero central y fundamental aparece como secundario en estas marchas, ya que se da más importancia a los que a continuación serán enunciados.


¿A favor del aborto?

 Hasta hace algunos años un lema central era "aborto legal para no morir, anticonceptivos para no abortar". Quedaba en claro que a pesar de pedir por su legalización o despenalización el aborto era una instancia no deseada a la que nadie quería llegar por los riesgos que lleva implicados y por el simple hecho de ser una intervencion quirúrgica.
 Sin embargo, la cuestión de los anticonceptivos o la educación sexual está totalmente relegada y se coloca al aborto como el objetivo principal, cuando el mismo es el último recurso de una serie de reformas que son igualmente necesarias. Incluso hay quienes se enorgullecen de haber abortado.


La cuestión de pobres o ricas

 Aquí llega mi mayor disensión: Su principal argumento dice que el aborto debe ser legal porque las mujeres ricas realizan abortos mientras que las pobres mueren al realizárselos. Para mí este argumento además de débil es ilógico.
 Hoy en día para nuestra legislación realizar abortos por fuera de las excepciones que dicta el Código Penal es delito. Entonces si es delito poco importa que quien lo realice sobrevive o muere. Si algo es delito no debe dejar de serlo según quien lo realice o si pone en riesgo la vida. De modo inverso, aún si nadie muriese por los abortos ilegales igualmente debería ser legal si tenemos en cuenta los derechos individuales.
 El argumento puede servir si se quiere para mostrar la hipocresía social, pero no debe ser el argumento central.


Falta de especificaciones

 Sería bueno preguntarle a estas militantes que explayen sus posturas. Expliquen bien si quieren despenalizar o legalizar (no es lo mismo). Cuáles métodos quieren que se apliquen. Hasta qué semana debe ser irrestricto. Qué cambios harían en las leyes.
 Sólo se limitan a tirar consignas explosivas sin aclarar nada.


Los niños: Tema ausente

 Si bien no coincido en absoluto con identificar como niño a los fetos o embriones tampoco coincido con excluirlos totalmente del debate. A la hora de discutir la legalidad del aborto no se puede dejar de lado que los niños deben tener una vida digna y ser criados en un ámbito adecuado. Una mujer que quiere abortar evidentemente no quiere tener ese niño, por lo que es muy probable que no tenga una vida digna ni tampoco crezca en un ámbito adecuado. Considerar que una mujer por embarazarse debe obligatoriamente hacerse cargo de quien vaya a nacer es una visión patriarcal que no tiene en cuenta la libertad de decidir de las personas ni tampoco piensa en el futuro de ese individuo que nacerá.
 Este argumento también me parece central, y sin embargo lo noto totalmente ausente en las discusiones por el aborto.

domingo, 9 de octubre de 2016

Una opinión a favor del cupo femenino

La Constitución

 Mucho se habló sobre el artículo 16 para negarse a este cupo:

Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

 A primera vista resultaría demoledor, pero hilando fino resulta que no es tan determinante. Por empezar, la famosa idoneidad no es la única condición. Basta leer cuáles son los requisitos para ser Presidente, Vicepresidente, Diputado, Senador o Ministro de la Corte para dejar en claro que no basta sólo con ser "idóneo" (acotación al margen: ¿qué entienden estas personas por "idóneo"? nunca desarrollan la idea).
 Y por otro lado, un diputado no es un simple "empleado". Es un representante del pueblo, y como tal debe representar a la población de su respectiva provincia. Y no hace falta ser un experto en demografía para darse cuenta que hay un nivel muy cercano al 50% (ligeramente mayor para las mujeres) de población entre masculinos y femeninos.
 Sin embargo, quienes esgrimen ese artículo se olvidan de otro que está 21 artículos más adelante:

Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

 Bastante claro. La legislación que sirva para asegurar la igualdad de oportunidades entre los sexos está completamente permitida. Si bien la CN dice explícitamente los requisitos para ser electo a determinados puestos también se permite que el régimen electoral o de partidos se modifique parcialmente, siempre y cuando, obviamente, no se anulen los requisitos antes mencionados (ser ciudadano, ser natural de la Provincia o haber vivido determinada cantidad de tiempo, etc.).

Yendo aún más allá, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (tratado de jerarquía constitucional, ver el art. 75 inc. 22) dice en su artículo 7:

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

 Entonces el cupo femenino no sería a priori anti-constitucional, cosa que surge de una lectura superficial que muchos repiten. Lo que si sería incorrecto desde mi punto de vista es que las mujeres puedan tener la posibilidad de elevarse por encima del 50%. Si la ley exige mitad y mitad no me parece mal.


Argumento en contra: "La idoneidad"

 La pregunta es ¿qué es idoneidad? Sería la cualidad de indicado o apropiado para una tarea. Entonces, en base a este artículo, no existiría otro requisito más que ese para tener un empleo. Pero ocurre que la Constitución establece otros requisitos. Para ser Presidente o Vicepresidente hace falta cumplir con tales requisitos, para ser Diputado hacen falta otros, para ser Senador otros y para ser Ministro de la Corte Suprema otros. Por lo tanto no es tan sencillo ser "idóneo".
 Detrás de este argumento se esconde una visión machista. El argumento es que si es mujer entonces no es idónea. Y no tiene porque ser así. Existen legisladoras excelentes que son mujeres, y al mismo tiempo existen legisladores hombres que no sirven para nada. La pregunta es ¿por qué no existirían mujeres adecuadas para el cargo que si pudieran entrar?


El problema de la lista sabana

 Este argumento es incomprensible. Si hoy sin cupo femenino del 50% existen listas sabanas ¿cuál sería el verdadero cambio en caso de que la nueva ley se apruebe? Realmente no se entiende.

 Otro argumento similar habla de la posibilidad que los candidatos metan a sus esposas o familiares mujeres sólo para cumplir el requisito. Obviamente la posibilidad existe, pero ¿dejaría de existir si solo se permitieran hombres? ¿acaso no existe nepotismo hoy en día sin cupos femeninos del 50%? Otro argumento que raya con lo absurdo y es completamente machista.


Otras minorías

 Finalmente se argumento que de aprobarse la ley de cupo femenino entonces podrían surgir cualquier cantidad de leye sobre cupos (indígenas, transexuales, etc.). Esto no es así. Como ya se mencionó, la CN hace una expresa defensa de la igualdad entre varones y mujeres, no habla de otros tipos de "igualdades". Si se le reconocen a los pueblos originarios ciertos derechos que nada tienen que ver con su representación electoral (posesión de sus tierras ancestrales, respeto de su cultura, etc. art. 75 inc. 17).


Es discriminatorio contra las mujeres

 Seguramente sí, es discriminatorio, y entra dentro de la categoría de discriminación positiva, la cual no es ilegal, siempre y cuando no postergue o perjudique a nadie, y en el caso de las mujeres, son mencionadas explícitamente como receptoras de políticas que las beneficie para terminar con la segregación (arts 37, 75 inc. 22 y 23). Podrá cuestionarse si desde el lado ético la discriminación positiva es buena o mala, pero desde el legal no hay nada que objetar.


Cupo femenino en la Corte o en el Gobierno

 Existen proyectos para extender el cupo femenino a la Corte Suprema o al número de Ministros del Ejecutivo, de manera tal que atraviese los tres poderes del Estado. En estos casos la situación es un poco más compleja.

 Debe recordarse que el artículo 37 se limita a cargos electos y a candidaturas políticas, cosa que obviamente está por fuera del Poder Judicial o los ministros del Poder Ejecutivo. Por lo tanto no habría un mandato constitucional tan claro. En cambio, si consideramos el artículo 7 de la Convención contra la discriminación a las mujeres si es posible interpretarlo en este sentido, en especial con respecto a los jueces de la Corte, ya que en su nombramiento intervienen los otros dos póderes, por lo que hay una representación más plena (aunque sean los senadores, representantes de las provincias, y no los diputados).
 Pero en el caso de los Ministros el Presidente los nombra según su propia interpetación. Por eso considero que en este último caso agregar requisitos sería inconstitucional, ya que el presidente tiene plena potestad.


Conclusión

 La discusión por el cupo femenino es bastante amplia, y reconozco que existen buenos argumentos en contra y a favor. Pero no se debe limitar el debate a repetir constantemente "idoneidad, idoneidad" ni tampoco a decir que es necesario porque en los cumpleaños a las nenas les regalan juguetes rosados (Malena Galmarini style).