jueves, 18 de agosto de 2016

El fallo de la Corte sobre el tarifazo

 Finalmente hoy la Corte se expidió sobre el tema de las tarifas de gas. El fallo ya puede leerse. Los puntos principales son:

Que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.
Se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas.
La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.
Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan.
Se mantiene la tarifa social.
Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.
Se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos.

 El primer punto y el anteúltimo son incuestionables. El no llamado a audiencias públicas fue un error grosero del Gobierno por más que después hayan querido enmendarlo. Y no hay dudas que es necesario que nuevamente el país cuente con un Defensor del Pueblo.

 El resto de fallo resulta poco claro e incluso contradictorio. Si se declara que las resoluciones sobre tarifas son nulas y se ordena retrotraer a los valores previas al aumento no tiene entonces ningún sentido que siga la tarifa social, que fue creada justamente en ese marco. Considero que es algo demagógico que agrega más confusión. Eso sin dejar de mencionar que retrotraer las tarifas la situación previa de tarifas congeladas supondrá un gasto enorme para el Estado en tiempos de austeridad y que conllevará a su obligatorio endeudamiento (una decisión más sensata hubiera sido mantener el -absurdo- esquema del tope de aumento del 400% y mantenerlo congelado hasta la audiencia).

 Otro aspecto que me resulta lamentable es que este fallo se limite solamente a usuarios residenciales (cerca del 26% de los usuarios) excluyendo entonces a pymes u organizaciones sociales.

 Finalmente, el fallo también establece que los precios de todas las partes del proceso estén sometidos a audiencia: Producción, transporte y distribución. Debe decirse que, en el marco de la ley de emergencia económica aún vigente y los decretos sobre subsidios, este fallo resulta lógico, más allá de la opinión que uno tenga sobre esa ley.

 No hay que olvidar que el Gobierno recibe con esto una derrota política y la oposición una pequeña victoria. Pero esa derrota puede ser temporal y más breve de lo pensado: Ya se anunció que la audiencia pública tendrá lugar dentro de tres semanas.

 Ahora bien ¿cuál es la causa de todo esto? Claramente el intervencionismo estatal y una emergencia económica que no se termina nunca y que se convirtió en una excusa para que los Gobiernos sigan manejando la economía a gusto y piacere. En un país normal los precios se fijarían según los precios internacionales, los subsidios obedecerían solamente a diferenciar residenciales de comerciales o a las diferentes situaciones climáticas-geográficas y los usuarios pagarían lo que consumen recibiendo ayuda solamente aquellos que realmente no tengan recursos. Las tarifas provendrían de audiencias públicas en donde expertos en la materia de todo el país (y por qué no, del mundo) debatan junto a los representantes del Congreso. Y, por supuesto, tanto las empresas como los funcionarios que provocaron el actual desastre energético estarían tras las rejas.

 Pero no, lo cierto es que, pase lo que pase, por más audiencia que se haga, la decisión final estará en el Presidente y sus Ministros gracias a este aparato legal que les permite hacer lo que quieran. De esa manera le dejaron todo servido en bandeja a la oposición y a la Corte. Y en un país en donde la Corte determina cuánto valen los servicios que se queden sentados esperando inversiones.

 Por último ¿vamos a tener que seguir esperando que se bajen o eliminen todos los impuestos que forman parte de las tarifas?

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