miércoles, 5 de agosto de 2015

En Argentina la doctrina de seguridad nacional sigue vigente

Ahora han cambiado los grupos de tarea, ahora, como ya cayó la Doctrina de Seguridad Nacional porque cayó el Muro de Berlín y, por lo tanto, no hay peligro de que flamee ningún trapo rojo, al contrario...

Discurso de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner el 5 de agosto.

Esta frase pasó casi desapercibida y no sin motivo, ya que segundos después Cristina hace una impresentable comparación entre los grupos de tareas de la última dictadura y el periodismo opositor actual.

Pero si se analiza detalladamente uno observa que la Presidenta se equivoca. Esa doctrina sigue vigente y sus legisladores saben.

A fines del año pasado el Congreso aprueba las reformas a la ley de telecomunicaciones. Ese proyecto es conocido como "Argentina Digital" y pretendía modernizar esta ley que tiene más de 40 años.

En una parte de esa ley (que por cierto es muy cuestionable) aparece el siguiente término en medio de la sección de se habla de las sanciones por parte del Poder Ejecutivo a los proveedores de tecnologías para la información y la comunicación (TIC) que comenta infracciones:

ARTÍCULO 65. — Medidas previas al inicio del proceso sancionatorio. Mediante el dictado del correspondiente acto administrativo, sin intervención previa y de conformidad al proceso que determine la Autoridad de Aplicación, podrá disponerse el cese de la presunta actividad infractora cuando existan razones de imperiosa urgencia basadas en los siguientes supuestos: 
a) Afectación del funcionamiento de los servicios de Seguridad Nacional, Defensa Civil y de Emergencias.

Un término muy poco feliz que encima aparece en mayúsculas. Cabe recordar que este término no aparece en ningún otro lado: no aparece en la Ley de Defensa Nacional, tampoco en la de Seguridad Interior, ni en la de Inteligencia Nacional (incluyendo su reciente reforma), ni siquiera en el Código de Justicia Militar.

Bien, hasta este momento se podrá pensar que esto es apenas una casualidad. Pero si se ahonda un poco en la ley

ARTÍCULO 89. — La ley 19.798 y sus modificatorias sólo subsistirá respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la presente ley.

Es decir que la ley anterior no fue formalmente derogada, sino que sigue vigente en varios aspectos. Esta ley además de atentar contra la libertad de expresión (arts. 17, 125, 145) fue hecha por un gobierno de facto en época de plena vigencia de la doctrina de seguridad nacional. No resulta raro entonces ver en su texto frases como ésta:

Disposiciones referidas a la Seguridad Nacional
Art. 145. — Las actividades de telecomunicaciones deben contribuir a la seguridad y adecuarse a las exigencias que la defensa nacional imponga. 
Art. 146. — El planeamiento en materia de telecomunicaciones deberá contemplar la adecuada preparación y alistamiento de los medios del potencial militar y la conducción de sus eventuales operaciones, en estricta coherencia con las políticas nacionales. 
Art. 147. — Los entes estatales, privados o mixtos y las demás personas que realizan actividades de telecomunicaciones, están obligados a facilitar, por intermedio del CONATEL la información que le sea requerida, para servir a necesidades de la defensa nacional. Igual obligación les cabe a las empresas industriales que fabriquen o intervengan en el proceso de importación o comercialización de partes, componentes y equipos de telecomunicaciones. 
Art. 148. — A los fines de la seguridad nacional, podrán establecerse restricciones al uso y prestación de los servicios de telecomunicaciones. Tales restricciones tendrán carácter transitorio y se limitarán al mínimo indispensable.

Por lo tanto la Presidenta miente: La doctrina de la seguridad nacional no cayó.


No hay comentarios:

Publicar un comentario