domingo, 9 de octubre de 2016

Una opinión a favor del cupo femenino

La Constitución

 Mucho se habló sobre el artículo 16 para negarse a este cupo:

Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

 A primera vista resultaría demoledor, pero hilando fino resulta que no es tan determinante. Por empezar, la famosa idoneidad no es la única condición. Basta leer cuáles son los requisitos para ser Presidente, Vicepresidente, Diputado, Senador o Ministro de la Corte para dejar en claro que no basta sólo con ser "idóneo" (acotación al margen: ¿qué entienden estas personas por "idóneo"? nunca desarrollan la idea).
 Y por otro lado, un diputado no es un simple "empleado". Es un representante del pueblo, y como tal debe representar a la población de su respectiva provincia. Y no hace falta ser un experto en demografía para darse cuenta que hay un nivel muy cercano al 50% (ligeramente mayor para las mujeres) de población entre masculinos y femeninos.
 Sin embargo, quienes esgrimen ese artículo se olvidan de otro que está 21 artículos más adelante:

Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

 Bastante claro. La legislación que sirva para asegurar la igualdad de oportunidades entre los sexos está completamente permitida. Si bien la CN dice explícitamente los requisitos para ser electo a determinados puestos también se permite que el régimen electoral o de partidos se modifique parcialmente, siempre y cuando, obviamente, no se anulen los requisitos antes mencionados (ser ciudadano, ser natural de la Provincia o haber vivido determinada cantidad de tiempo, etc.).

Yendo aún más allá, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (tratado de jerarquía constitucional, ver el art. 75 inc. 22) dice en su artículo 7:

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

 Entonces el cupo femenino no sería a priori anti-constitucional, cosa que surge de una lectura superficial que muchos repiten. Lo que si sería incorrecto desde mi punto de vista es que las mujeres puedan tener la posibilidad de elevarse por encima del 50%. Si la ley exige mitad y mitad no me parece mal.


Argumento en contra: "La idoneidad"

 La pregunta es ¿qué es idoneidad? Sería la cualidad de indicado o apropiado para una tarea. Entonces, en base a este artículo, no existiría otro requisito más que ese para tener un empleo. Pero ocurre que la Constitución establece otros requisitos. Para ser Presidente o Vicepresidente hace falta cumplir con tales requisitos, para ser Diputado hacen falta otros, para ser Senador otros y para ser Ministro de la Corte Suprema otros. Por lo tanto no es tan sencillo ser "idóneo".
 Detrás de este argumento se esconde una visión machista. El argumento es que si es mujer entonces no es idónea. Y no tiene porque ser así. Existen legisladoras excelentes que son mujeres, y al mismo tiempo existen legisladores hombres que no sirven para nada. La pregunta es ¿por qué no existirían mujeres adecuadas para el cargo que si pudieran entrar?


El problema de la lista sabana

 Este argumento es incomprensible. Si hoy sin cupo femenino del 50% existen listas sabanas ¿cuál sería el verdadero cambio en caso de que la nueva ley se apruebe? Realmente no se entiende.

 Otro argumento similar habla de la posibilidad que los candidatos metan a sus esposas o familiares mujeres sólo para cumplir el requisito. Obviamente la posibilidad existe, pero ¿dejaría de existir si solo se permitieran hombres? ¿acaso no existe nepotismo hoy en día sin cupos femeninos del 50%? Otro argumento que raya con lo absurdo y es completamente machista.


Otras minorías

 Finalmente se argumento que de aprobarse la ley de cupo femenino entonces podrían surgir cualquier cantidad de leye sobre cupos (indígenas, transexuales, etc.). Esto no es así. Como ya se mencionó, la CN hace una expresa defensa de la igualdad entre varones y mujeres, no habla de otros tipos de "igualdades". Si se le reconocen a los pueblos originarios ciertos derechos que nada tienen que ver con su representación electoral (posesión de sus tierras ancestrales, respeto de su cultura, etc. art. 75 inc. 17).


Es discriminatorio contra las mujeres

 Seguramente sí, es discriminatorio, y entra dentro de la categoría de discriminación positiva, la cual no es ilegal, siempre y cuando no postergue o perjudique a nadie, y en el caso de las mujeres, son mencionadas explícitamente como receptoras de políticas que las beneficie para terminar con la segregación (arts 37, 75 inc. 22 y 23). Podrá cuestionarse si desde el lado ético la discriminación positiva es buena o mala, pero desde el legal no hay nada que objetar.


Cupo femenino en la Corte o en el Gobierno

 Existen proyectos para extender el cupo femenino a la Corte Suprema o al número de Ministros del Ejecutivo, de manera tal que atraviese los tres poderes del Estado. En estos casos la situación es un poco más compleja.

 Debe recordarse que el artículo 37 se limita a cargos electos y a candidaturas políticas, cosa que obviamente está por fuera del Poder Judicial o los ministros del Poder Ejecutivo. Por lo tanto no habría un mandato constitucional tan claro. En cambio, si consideramos el artículo 7 de la Convención contra la discriminación a las mujeres si es posible interpretarlo en este sentido, en especial con respecto a los jueces de la Corte, ya que en su nombramiento intervienen los otros dos póderes, por lo que hay una representación más plena (aunque sean los senadores, representantes de las provincias, y no los diputados).
 Pero en el caso de los Ministros el Presidente los nombra según su propia interpetación. Por eso considero que en este último caso agregar requisitos sería inconstitucional, ya que el presidente tiene plena potestad.


Conclusión

 La discusión por el cupo femenino es bastante amplia, y reconozco que existen buenos argumentos en contra y a favor. Pero no se debe limitar el debate a repetir constantemente "idoneidad, idoneidad" ni tampoco a decir que es necesario porque en los cumpleaños a las nenas les regalan juguetes rosados (Malena Galmarini style).

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