Preámbulo:
Eliminar la mención a Dios
Si bien la mención a "Dios, fuente de toda razón y justicia" no hace mención a ningún dios en específico (ya que con toda seguridad no todos los constituyentes de 1853 pertenecían a la misma religión) no deja de ser arbitrario que el texto constitucional haga referencia al mismo, ya que se corresponde con la fe personal de cada uno y sus características varían según el credo. Es comprensible que aparezca mencionado en documentos anteriores en épocas donde no estaba clara la separación entre Iglesia y Estado, pero al tratarse la nuestra de una época con un laicismo consagrado y aceptado unánimemente la mención a Dios resulta inaceptable.
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO PRIMERO
Declaraciones, derechos y garantías
Artículo 2°: Basta de sostener el culto católico apostólico romano. Reemplazarlo por un artículo similar a la Primera Enmienda de EEUU.
La Constitución de 1853 siguió con la costumbre de las constituciones anteriores que aportaban a la Iglesia. Debe entenderse que en el país hasta bien entrada la década de 1880 la Iglesia se encargaba (en algunos casos monopólicamente) de asuntos que posteriormente serían delegados en el Estado (educación, cementerios, registro civil, casamientos, asistencia social).
En el siglo XXI que el Estado sostenga financieramente al culto católico es inconcebible y afecta la libertad religiosa, ya que pone a una creencia por encima de las demás. Es necesario consagrar finalmente el laicismo en la Carta Magna, y sugiero agregar un artículo similar a la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que es la base de su separación entre política y religión:
El Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni prohibiendo la libre práctica de la misma; ni limitando la libertad de expresión, ni de prensa; ni el derecho a la asamblea pacífica de las personas, ni de solicitar al gobierno una compensación de agravios.
Artículo 5°: Agregar la educación inicial y secundaria.
Desde un primer momento las Provincias estuvieron habilitados para legislar con respecto a la educación primaria. Con el paso de los años el Estado Nacional fue delegando también la legislación en cuanto a educación secundaria, a tal punto que hoy en día la educación inicial, primaria y secundaria correspondiente al Estado Nacional es mínima.
Por lo tanto esa atribución debe consagrarse en el texto constitucional como parte de las atribuciones no delegadas al Gobierno Central.
Artículo 11: Actualizar los medios de transporte.
Es un anacronismo hablar de carruajes o bestias y no mencionar el transporte automotor o aéreo.
Artículo 14 bis: Eliminarlo.
Si bien las intenciones de este artículo pueden ser buenas lo cierto es que el mismo incurre en muchas faltas.
_"participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección": Esto atenta contra el derecho a la propiedad.
_"estabilidad del empleado público": Aunque pretende proteger a los empleados ante los cambios de Gobierno lo cierto es que su mención en la Constitución resulta una puerta abierta para todo tipo de licitaciones y contratos escandalosos.
_El segundo párrafo le da a los sindicatos un poder enorme, a tal punto que limita a ellos "el derecho de huelga".
_El tercer párrafo menciona al Estado haciéndolo responsable de la seguridad social de forma monopólica.
_Del mismo modo le otorga al Estado de forma compulsiva la participación en la administración del dinero de los trabajadores.
Por lo tanto, lo mejor es quitar este artículo. Esto no supone ningún riesgo para los trabajadores:
_Muchos de esos derechos aparecen ya consagrados en tratados internacionales de jerarquía constitucional, y de forma más democrática.
_El artículo 14 habla del derecho "de trabajar y ejercer toda industria lícita" pero "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio". Es sabido que muchas leyes laborales fueron previas a la Constitución de 1949 y el artículo 14 bis.
Artículo 19: Eliminar mención a Dios.
Nuevamente, otra mención religiosa innecesaria.
Artículo 25: Eliminar a mención a los europeos.
Es un terrible anacronismo acusar de racistas o eurocéntricos a Alberdi o a los constituyentes por este artículo, ya que hay que entender que a mediados del siglo XIX el país se encontraba despoblado, los países europeos podían proveer de progreso y los países sudamericanos se encontraban subdesarrollados. Pero si resulta un anacronismo que la mención permanezca hoy en día, ya que el contexto es completamente diferente. El fomento a la inmigración europea debe quitarse, sin modificar la segunda parte que invita a la inversión extranjera.
CAPÍTULO SEGUNDO
Nuevos derechos y garantías
Artículo 37: Eliminar la mención del voto "obligatorio".
El voto universal y secreto es un pilar de todo sistema democrático y republicano. No así su obligatoriedad, ya que muchas de las democracias más estables y desarrolladas del mundo no cuentan con sufragio obligatorio. Por ser un motivo de debate es que esa condición debe quitarse de la Constitución.
SEGUNDA PARTE
AUTORIDADES DE LA NACION
TITULO PRIMERO
GOBIERNO FEDERAL
SECCION PRIMERA
DEL PODER LEGISLATIVO
CAPITULO CUARTO
Atribuciones del Congreso
CAPÍTULO CUARTO
75 inc. 2 y 3: Eliminar la coparticipación.
La coparticipación data de la década de 1930 en épocas de crisis internacional como método del Gobierno Federal para recaudar más impuestos, apelando entonces a los impuestos provinciales. Lo que debería haber sido una medida temporal se terminó convirtiendo en política estructural a tal punto de habérsele otorgado rango constitucional.
Este mecanismo atenta contra el federalismo y las facultades delegadas a las provincias, cuenta con una redacción muy vaga con respecto a los criterios necesarios para la sanción de las leyes, le da un poder discrecional al Gobierno Federal y al Congreso nacional para repartir los fondos y, en los hechos, termina perjudicando las finanzas provinciales.
Haber incluido la coparticipación federal en el texto constitucional fue un error serio que debe ser enmendado.
75 inc. 12: Eliminar el código del Trabajo y la Seguridad Social.
Otra herencia de la reforma constitucional de 1957 que intentó diluir sin eliminar totalmente la de 1949 es el Código del Trabajo y la Seguridad Social que hasta el día de hoy no existe. Si se tiene en cuenta que el artículo 14 ya habla expresamente de leyes que regulen el derecho a trabajar, que las condiciones laborales no pueden sustraerse totalmente de los acuerdos entre privados y que codificaciones éstas podrían alejar inversiones o aumentar el trabajo precario, no resulta necesario en absoluto que exista un código semejante.
75 inc. 19: Agregar la obligatoriedad y laicismo de la educación.
Una forma de homenajear la monumental ley 1420 de educación implica sumar a las condiciones de equidad y gratuidad de la educación pública la condición de laicismo. Y también agregar que la educación, pública o privada, debe ser obligatoria en los niveles inicial, primaria y secundaria.
75 inc. 20: Excluir crímenes de lesa humanidad de las amnistías.
Los crímenes contra la humanidad son una afrenta a toda la raza humana y están sujetos a la legislación internacional. Deben excluirse entonces de la capacidad legislativa de los Estados la posibilidad de amnistiarlos.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO PRIMERO
De su naturaleza y duración
93: Eliminar la mención a las creencias religiosas.
Completamente innecesario. Las creencias deben ser privadas, aún tratándose de funcionarios públicos. La consagración del laicismo en el Estado debe ser total.
Por otro lado, que se diga que deben jurar por sus "creencias religiosas" limitaría entonces a los ateos y agnósticos, que no poseen creencias.
97 y 98: Eliminar este formato de ballotage.
Más del 45% o más de 40% con 10 puntos de diferencia es una diferenciación artificial. La mayoría debe ser absoluta, por encima del 50%, de manera de ser lo más representativa posible. Eso seguiría con la tradición de la constitución original que aunque adoptaba un sistema de voto indirecto el presidente era consagrado si tenía el 51% de electores.
CAPÍTULO TERCERO
Atribuciones del Poder Ejecutivo
99 inc. 3: Eliminar las atribuciones legislativas del presidente.
La participación del Presidente en el proceso legislativo es incuestionable. Pero su atribución legislativa por medio de decretos de necesidad y urgencia es lamentable, ya que le da al Ejecutivo un poder que por naturaleza no le corresponde. Si bien existe cierto control parlamentario, esta atribución es una afrenta a la división republicana de poderes y contradice el artículo 76.
Nótese como el artículo 29 prohibe la cesión de facultades extraordinarias (ejecutivo y legislativo) y de la suma del poder público (ejecutivo, legislativo y judicial). Siendo que el Presidente cuenta desde siempre con la autoridad para conceder indultos, es decir, una atribución judicial, el hecho de sumarle también atribuciones legislativas es muy cercano a la traición a la Patria.
99 inc. 5: Excluir crímenes de lesa humanidad.
Hubo mucho debate con respecto a la inconstitucionalidad o no de los indultos concedidos a personas juzgadas por crímenes de lesa humanidad. A partir de la extradición de Priebke la jurisprudencia entiende que los crímenes de lesa humanidad exceden a los Estados y recaen en el derecho internacional, por lo que la voluntad del Estado Nacional sería irrelevante.
Por lo tanto, es conveniente hacer una expresa mención a este principio, es decir, la exclusión de los crímenes más aberrantes de la capacidad de indulto. De esta forma la legislación argentina estaría de acuerdo con los principios establecidos en tratados de jerarquía constitucional, mediante los cuales el Estado asume el compromiso de castigar esos crímenes de acuerdo a su extrema gravedad.
99 inc. 12 y 14: Agregar a las FFSS
El Presidente es comandante en jefe de las FFAA, pero también lo es de las FFSS de jurisdicción federal (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria). Habría que incluirlo expresamente en el texto constitucional, consagrando la reglamentación proveniente de las leyes nacionales de Defensa y Seguridad.
99 inc. 19: Aclarar cuáles son esos empleados.
Recientemente hubo debates entre juristas por la decisión del Presidente Macri de nombrar a dos ministros de la Corte Suprema en comisión, y la justificación fue precisamente ese artículo. Una medida similar solo encontraba antecedentes en la presidencia de Mitre.
Entendiendo que un juez de la Corte no es un "empleado" y siendo que esto puede generar problemas de interpretación debería hacerse una mención explícita de aquellos cargos que no pueden ser nombrados en comisión.
Disposiciones transitorias
Primera: Eliminarla.
El reclamo por las Malvinas ha sido una constante en la política argentina desde hacia varias décadas, pero mencionarlo en la Constitución constituye un error grave:
_Consagra a nivel legal el irredentismo, una idea basada en sentimientos nacionales alejados totalmente de la racionalidad que debe imperar en los códigos legales.
_Limita al Poder Ejecutivo y al Congreso en su manejo de la relaciones exteriores.
_Técnicamente hablando los argentinos que no coincidan con esa visión estarían incurriendo una falta constitucional y podrían ser considerados incluso traidores contra la Nación (artículo 119).
Sexta: Eliminar la coparticipación.
Ya fue comentado antes.