martes, 14 de julio de 2015

Peligro: Ley contra la discriminación, policía del pensamiento

Por estos días se tratará en Diputados un proyecto de ley que buscará perseguir y sancionar actos discriminatorios. Para acceder al texto de la ley se puede visitar aquí.

La ley aparece como síntesis superadora de proyectos anteriores, en especial del proyecto presentado por Remo Carlotto que penaba incluso con 30 días de clausura a medios de comunicación.

Este nuevo proyecto incorpora nuevos conceptos y modifica otros. A pesar que el proyecto vigente resulta más leve que el anterior sigue siendo un peligro que pone en jaque la libertad de expresión.

ARTICULO 5°: Son considerados Actos Discriminatorios: 
a) Las acciones y/u omisiones, de autoridades públicas o de particulares, que, de manera arbitraria, tengan como finalidad o resultado impedir, obstruir, restringir, o de algún modo menoscabar de forma temporal o permanente, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internaciones, las leyes y normas complementarias, a personas, grupo de personas o asociaciones, motivadas en la falsa noción de raza, así como en las nociones de etnia, nacionalidad, lengua, idioma o variedad lingüística, religión o creencia, ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, género, identidad de género y/o su expresión, edad, color de piel, estado civil, situación familiar, filiación, embarazo, discapacidad, responsabilidad familiar, antecedentes o situación penales, trabajo u ocupación, lugar de residencia, caracteres físicos, características genéticas, capacidad psicofísica y condiciones de salud, posición económica o condición social, hábitos personales o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o preferencia. 
b) Toda acción y/u omisión que a través de patrones estereotipados, insultos, ridiculizaciones, humillaciones, descalificaciones, mensajes, valores, íconos o signos transmita y/o reproduzca dominación y/o desigualdad en las relaciones sociales, naturalizando o propiciando la exclusión o segregación en razón de pretextos discriminatorios.

En teoría todo esto es muy bonito, pero no resulta muy claro. Más adelante se definen la mayoría de los conceptos (nacionalidad, etnia, orientación sexual, etc.) pero no se define "ideología" ni "opinión política o gremial". Eso deja abierta la puerta a que cada Gobierno lo interprete a su modo y que considere que toda crítica en contra suya es un acto discriminatorio.

La última parte también resulta poco clara. Gran parte de la ficción actualmente utiliza esa clase de estereotipos y determinar cuál de ellos es discriminador o no es problemático. Incluso cuando en términos de análisis político se compara la situación de Argentina con la de otros países (con Venezuela por la inflación, con Colombia o México por el narcotráfico, etc.) se podría considerar discriminatorio.

ARTÍCULO 15°: CARGA DE LA PRUEBA. Ante la realización de un acto discriminatorio en razón de algunos de los pretextos del art. 5° de la presente ley, la carga de demostrar que el acto no es discriminatorio recaerá sobre quien lo haya realizado. Si el demandado es el Estado deberá acreditar la existencia de un interés público, legítimo y preponderante; la relación directa y proporcionalidad entre los medios utilizados y la satisfacción del interés mencionado; y la imposibilidad de alcanzar el mismo fin mediantes alternativas menos lesivas. Si la demandada es una persona privada debe acreditar un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación.

Esto es inaudito. Se quebranta la presunción de inocencia, pilar de nuestro sistema procesal penal y se violan tratados internacionales de jerarquía constitucional (art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 8 inc. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

ARTICULO 21°: PROMOCIÓN DE LA NO DISCRIMINACIÓN EN INTERNET. Los administradores de sitios de internet que dispongan de plataformas que admitan contenidos y/o comentarios subidos por los usuarios están obligados a: 
a) publicar términos y condiciones que contengan la información del Anexo II de esta ley, con el objeto de informar sobre el carácter discriminatorio de un contenido y la legislación vigente al respecto; 
b) disponer y hacer pública una vía de comunicación para que los usuarios denuncien y/o soliciten la remoción del material que se encuentre en infracción a esta ley. 
Los medios de prensa, agencia de noticias, diarios online y revistas electrónicas que cuenten con plataformas que admitan contenidos generados por los usuarios deben, además de las obligaciones previstas precedentemente, disponer de la información prevista en el inciso a) de este artículo a través de la activación automática de una ventana cuyos términos deben ser aceptados por el usuario antes de acceder a realizar el comentario o subir cualquier contenido, y adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión de contenidos discriminatorios.

Aquí ocurre algo muy interesante. En primer lugar, el artículo 18 habla de los medios de comunicación y no se los obliga a publicar nada. En cambio, si se obliga a los sitios web. ¿Por qué?

Esta ley obligará también a quienes contamos con blogs a tener que publicar algo que a lo mejor no tenemos ganas de publicar. ¿A qué se debe esa obligación? ¿por qué los medios deben hacerse cargos de los comentarios de los usuarios?

Esto conlleva a otro aspecto preocupante: Para controlar que esta obligación se cumpla será necesaria inevitablemente una autoridad de aplicación encargada de controlar sitios webs y blogs. Controlará tanto que los sitios tengan esa "ventana de información" como que se eliminen los comentarios "discriminatorios".

ARTICULO 23°.- Será reprimido con prisión de UN (1) mes a TRES (3) años quien: 
a) por cualquier medio alentare o incitare a la persecución, el odio, la violencia o la discriminación contra una persona o grupo de personas por los motivos enunciados en el artículo anterior; 
b) en forma pública u oculta, formare parte de una organización o realizare propaganda, basados en ideas o teorías de superioridad o inferioridad de un grupo de personas, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación por los motivos enunciados en el artículo anterior; 
c) en forma pública u oculta, financiare o prestare cualquier otra forma de asistencia a las organizaciones y actividades mencionadas en los incisos a) y b).

Si bien esta parte no resulta preocupante desde lo teórico, si se pone a la luz de artículos anteriores en donde se habla de las plataformas virtuales puede resultar peligrosa. Se podría interpretar, erróneamente, que permitir comentarios discriminatorios es hacer propaganda del odio o prestarle ayuda.

ARTÍCULO 24°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo Nacional designará a la autoridad de aplicación de la presente ley.

La ley original establecía que esa autoridad de aplicación era el INADI. En este caso queda abierto, si bien en el Anexo II parece indicar que efectivamente será el INADI, pero no deja de ser preocupante que el control esté delegado en el PEN por medio de un organismo afín al mismo tiempo que se considera la "discriminación por ideología o pensamiento" y teniendo en cuenta el control que tendrán que llevar a cabo en internet y redes sociales.

ANEXO I 
Los siguientes criterios serán considerados para la interpretación de la presente ley: 
a) Falsa noción de raza, etnia o color de piel [...] 
b) Xenofobia [...] 
c) Interculturalidad [...] 
d) Interreligiosidad [...] 
e) Edad y/o Perspectiva Generacional [...] 
f) Género [...] 
g) Identidad de Género y/o su Expresión; Orientación Sexual [...] 
h) Perspectiva socioeconómica de la pobreza [...] 
i) Nacimiento, Origen Nacional, Origen Social [...] 
j) Lengua, Idioma o Variedad Lingüística [...] 
k) Estado Civil, Situación Familiar, Responsabilidad Familiar [...] 
l) Trabajo u ocupación [...] 
m) Discapacidad [...] 
n) Características genéticas [...] 
o) Lugar de Residencia [...] 
p) Situación Penal y Antecedentes Penales [...] 
q) Hábitos personales, sociales o culturales [...] 
r) Condición de salud [...]

Esta es una enumeración de todos los causales de discriminación, pero como se dijo antes, no se incluye acá una definición clara y precisa de "ideología" o de "opinión política o gremial". De hecho no se incluye ninguna definición en absoluto de esos términos.

s) Plataformas de contenidos de usuarios: son páginas, blogs, redes sociales, agencia de noticias, medios de prensa, diarios online, revistas electrónicas y otros sitios de internet que admiten que los usuarios publiquen contenidos, opiniones o dejen mensajes en sus respectivos dominios.

(Negritas agregadas)

Aquí vemos el aspecto más preocupante de la ley. Los blogs y las redes sociales pasarán a estar supervisadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

ANEXO II 
Discriminar es excluir, agredir o marginar a una persona o grupo en función de determinadas características reales o imaginarias por las cuales se lo trata como inferior, limitando y negando sus derechos y oportunidades. 
Si usted sube un contenido discriminador será pasible de sanciones penales y civiles que correspondan. 
La ley ...protege contra la discriminación en internet prohibiendo la difusión de mensajes con contenido discriminador en internet en aras de la protección de la diversidad, el pluralismo y el respeto por la dignidad humana, en el marco del estricto respeto por la libertad de expresión. 
CONTENIDO DISCRIMINADOR. Será considerado contenido discriminador aquellos mensajes publicados en las plataformas de contenidos producidos por los usuarios que menoscaben o insulten a las personas o grupo de personas o asociaciones, motivadas en la falsa noción de raza, así como en las nociones de etnia, nacionalidad, lengua, idioma o variedad lingüística, religión o creencia, ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, género, identidad de género y/o su expresión, edad, color de piel, estado civil, situación familiar, filiación, embarazo, discapacidad, responsabilidad familiar, antecedentes penales, trabajo u ocupación, lugar de residencia, caracteres físicos, características genéticas, capacidad psicofísica y condiciones de salud, posición económica o condición social, hábitos personales o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o preferencia. La presente enumeración no es taxativa y el carácter discriminador deberá ser evaluado con arreglo a la ley …. de Actos Discriminatorios y los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país. 
Si Usted es víctima de acoso, burla o discriminación podrá llamar al 0800 999 2345 (gratis las 24 horas) Asistencia por discriminación INADI. 
Frente a una situación de estas características le recomendamos:a) no responder a las ofensas ni realizar reiteradas búsquedas de las situacionesofensivas que sólo terminan poniéndolas en primer planob) denunciar y asesorarse.c) bloquear al usuario o usuaria agresivos; 
Si se quiere iniciar alguna acción, tome capturas de pantalla de los contenidos ofensivos, previendo que estos puedan ser eliminados por quien los emitió, y luego realice los reportes utilizando las herramientas del sitio.

Subrayados agregados.

Ese es el texto que en teoría los blogueros y administradores de páginas en Facebook, entre otras cosas, debemos subir a nuestros sitios obligatoriamente. Remarqué algunas cosas que me parecen llamativas.

En primer lugar, advierte que si alguien sube contenido discriminatorio puede ser sancionada. Desde todo punto de vista es un despropósito sancionar penalmente a alguien por un simple comentario en un sitio web.
En segundo lugar, decir que todo esto se hace respetando la libertad de expresión es, por lo menos, cínico.
En tercer lugar, ahí está nuevamente la discriminación por "ideología" o por "opinión política o gremial" que, como se dijo anteriormente, es un término que no está definido y que se presta a cualquier interpretación.
En cuarto lugar, al decir que la enumeración "no es taxativa" se abre otra puerta para que cualquier persona sancione o censure lo que le parezca.
Y en quinto lugar, se vuelve a insistir con denunciar ante el INADI comentarios de internet responsabilizando a los dueños de o administradores de los sitios en donde se comenta. Otro despropósito.


En resumidas cuentas, esta ley resulta peligrosa por ser ambigua y dejar las puertas abiertas para sancionar prácticamente cualquier cosa y por darle poder al Poder Ejecutivo para controlar y sancionar sitios webs.

Gracias a la Fundación Vía Libre por la información aportada.

Comentarios a la nota en The New Yorker

Finalmente salió a la luz la entrevista que le hicieron de la revista neoyorquina a la Presidenta. Es interesante ver como la propia Cristina la promocionaba y al final resultó ser una nota demoledora en donde queda muy mal parada.

El periodista estadounidense hizo varias acotaciones sobre la realidad política actual y reciente. Si bien en líneas generales se trata de un diagnóstico correcto hay algunas cosas que quisiera señalar.

Kirchner and her husband had long presented themselves as the moral censors of the country, leading an unprecedented effort to confront Argentina’s history of political violence. From 1976 until 1983, during a period dubbed the Dirty War, military dictators carried out a brutal campaign against suspected guerrillas and their sympathizers. The purge swept up students, professors, newspaper editors, and priests and nuns. Suspects were kidnapped, interrogated, and tortured, and many were flown over the Río de la Plata and thrown into the water. In this way, as many as thirty thousand Argentines were “disappeared.”
The military regime collapsed in 1983, following Argentina’s humiliating defeat in the Falklands War, but for decades the country’s civilian leaders largely refrained from investigating the crimes of the past. Each week, the mothers of people who had been disappeared gathered in front of the Presidential palace in silent protest. After Néstor Kirchner was elected, in 2003, he walked into the Naval Military College and demanded that portraits of the military leaders in the lobby be removed. On another occasion, standing before an assembly of officers, he announced, “I want to make it clear, as President of this nation, I am not afraid of you.” Some of the generals walked out. In 2005, Kirchner supported the repeal of two amnesty laws, and he instructed prosecutors to begin investigating.
Néstor and Cristina were young, colorful, and smart; former law-school sweethearts, they prompted comparison to Bill and Hillary Clinton. In 2007, Néstor announced that he would stand aside to allow Cristina, then a senator, to run for President. After taking office, Cristina presided over the convictions of hundreds of officers for murder and torture. “What Néstor began, Cristina continued,” Raúl Zaffaroni, a former justice of the supreme court, told me.

Si bien la descripción sobre la dictadura es correcta. Pero se equivoca al decir que los "líderes civiles del país mayormente se abstuvieron de investigar los crímenes del pasado" sin nombrar el importantísimos juicio a las juntas militares impulsado por el gobierno de Raúl Alfonsín en 1985. Considero que es una omisión muy grave y que puede prestar a confusión.

También es discutible decir que la guerra sucia comenzó en 1976, cuando la realidad indica que hubo secuestros y desapariciones durante los gobiernos de Perón y María Estela Martinez de Perón.

In confidential cables released by WikiLeaks, American diplomats noted Kirchner’s “aggressive demeanor” and her apparent obsession with her looks. She reportedly spent “thousands of dollars every year on the latest fashion and having silicone injections in her face and hair extensions to make her appear younger.” The media gave her the nickname Botox Queen, and Kirchner sometimes played along, telling interviewers, “I was born in makeup.” In 2012, she displayed a surgical scar in a press conference and explained, “You know how I can be with aesthetics”—a play on a Spanish term for plastic surgery. “Politics before aesthetics.”

Aunque esto puede decirse que es verdad, yo honestamente no recuerdo a ningún medio llamándola "reina del botox". Quien la llamó así fue el diario español El Mundo en febrero de 2009. Su frase "Yo nací maquillada" apareció en un artículo de La Nación de 2007. La frase con respecto a la estética está mal interpretada, ya que no se refería a cirugías, sino al hecho de aparecer luego de su cirugía mostrando su cicatriz.
Creo que en este apartado el periodista no se asesoró bien. Si es verdad que la Presidenta se caracteriza por sus vestidos y carteras ostentosas, además de que es innegable que en todos estos años se realizó cirugías. Pero esas frases citadas están fuera de contexto o se les da una importancia que realmente no tienen.

Néstor had taken office in the middle of an economic collapse, with more than half of all Argentines living in poverty. He chose an unorthodox strategy, emphasizing growth, even at the price of inflation, a devalued currency, and the risk of another collapse.

Si bien es verdad que la situación económica y social con la que se topa Kirchner en su momento de asunción era delicada la realidad es que Néstor asume en pleno proceso de reactivación motivado por su predecesor Eduardo Duhalde y el ministro de economía Roberto Lavagna (que Kirchner confirmó en su cargo).

Over time, Kirchner has grown more dictatorial and, according to muckraking reports, more corrupt.

Decir que Cristina es volvió más dictatorial con el tiempo es posible (si bien habría que aclarar a que se refiere, seguramente al avance sobre la justicia). Decir que se volvió más corrupta es inexacto, ya que las denuncias de corrupción acompañaron al gobierno kirchnerista desde el comienzo (Southern Winds, Skanska, la valija de Antonini Wilson, la bolsa de Felisa Miceli, malversación de fondos de Romina Picolotti, la mafia de los medicamentos, la ruta de la efedrina). Lo que si pasó en los últimos años fue el descubrimiento de grandes causas que tenían por detrás complejos entramados que involucraban a muchos ministerios y funcionarios, fundamentalmente la causa Ciccone, la ruta del Dinero K y la causa Hotesur, además de la denuncia de Nisman.

Over time, Kirchner has grown more dictatorial and, according to muckraking reports, more corrupt. The Clarin media empire, her greatest antagonist, has published a series of compelling (if not error-free) stories about the Kirchners’ dealings with businessmen, as well as the spectacular increase in their personal wealth during their time in office. After a series of confrontations with the press, Kirchner began to deprive some media institutions of state advertising.

De nuevo, el reparto discrecional de pauta oficial fue anterior al enfrentamiento con el Grupo Clarín. Editorial Perfil denunció al Gobierno por discriminación ante la Corte Suprema, la cual le dio la razón. En este entonces Clarín y el gobierno kirchnerista eran aliados.

The agreement with Iran was negotiated by Héctor Timerman, Kirchner’s Foreign Minister. Timerman is a paradoxical figure in Argentine public life: a Jew who describes himself as a “non-Zionist” and a sharp critic of the United States who lived for a decade in New York. Like many of Argentina’s leading political figures, Timerman was shaped by his experience in the Dirty War. He is the son of Jacobo Timerman, a prominent newspaper editor, who was detained in 1977 and tortured in a secret prison; his account of the ordeal, “Prisoner Without a Name, Cell Without a Number,” was an international best-seller. With his father in jail, Héctor Timerman fled to New York, where he lived in the West Village and helped found the human-rights organization Americas Watch.

Es menester no olvidar que Héctor Timerman fue director del diario La Tarde que antes y después del golpe hacía propaganda a favor de la guerra sucia.

martes, 7 de julio de 2015

La nueva doctrina de inteligencia nacional

La inteligencia nacional debe velar por la protección y el cuidado de los argentinos, y no "espiarlos". Por ello, el sistema de inteligencia nacional se configura como un "observatorio" abocado exclusivamente a la producción y gestión de conocimientos acerca del conjunto de problemáticas relevantes en materia de defensa nacional y seguridad nacional.
a. En el ámbito de la defensa nacional, las problemáticas abarcan los eventuales riesgos o conflictos generados por agresiones de origen externo perpetradas por Fuerzas Armadas pertenecientes a otros Estados contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

Esta es la verdadera función de la inteligencia, junto con la contrainteligencia. Deben agregarse también los riesgos de agresión externa por parte de organizaciones terroristas o paraestatales como parte de las nuevas amenazas.

b. En el ámbito de la seguridad interior, las problemáticas comprenden los fenómenos delictivos violatorios de las libertades y derechos de las personas y del Estado constitucional social y democrático de derecho y, específicamente, aquellos fenómenos delictivos complejos de relevancia federal relativos a:

Acá tenemos un problema. ¿Qué significa ese "y, específicamente"? El criterio anterior resulta entonces muy amplio y poco claro y habilitaría a realizar tareas de inteligencia en prácticamente todo.

1. el terrorismo y sus diferentes manifestaciones globales y/o locales, estatales y no-estatales;

Es correcto, pero no debemos olvidar que la figura de terrorismo actualmente está muy difusa debido a la vigencia de la famosa ley antiterrorista (la cual fue objetada incluso por sectores del oficialismo).

2. los atentados contra el orden constitucional y la vida democrática, ya sea que se trate de grupos políticos y/o militares que se alzaren en armas contra los poderes públicos y/o el orden constitucional o se trate de grupos económicos y/o financieros -empresas, bancos, compañías financieras, etc.- que lleven a cabo acciones tendientes a la desestabilización de gobiernos democráticos mediante corridas bancarias y cambiarias, desabastecimientos, "golpes de mercado", etc.;

La primera parte es correcta, pero la segunda es la que presenta mayores problemas. Es ambigua y se puede prestar a diferentes interpretaciones.

En primer lugar, las corridas cambiarias y bancarias son vigiladas por el BCRA. El desabastecimiento es vigilado por la Secretaría de Comercio mediante la ley de abastecimiento. También la UIF tiene atribuciones similares. Vemos aquí una superposición de funciones y áreas en manos de la AFI dependiente de forma directa de la Presidencia.
En segundo lugar, el concepto de "golpes de mercado" no es especificado y se puede prestar a interpretaciones muy diversas dependientes del gobierno de turno. La suba de precios o cualquier lock-out patronal puede entrar en esta definición. Esto podrá generar una vigilancia permanente sobre actores económicos.
En tercer lugar, este tipo de delitos no aparecen en el Código Penal. Dentro de los delitos contra el orden constitucional se encuentran los golpes de Estado y la sedición, pero no el "golpe de mercado". Estamos entonces ante un vacío legal.
Y en cuarto lugar, resulta una aclaración innecesaria, ya que el concepto de "atentados contra el orden constitucional y la vida democrática" incluiría también estos intentos de desestabilización. Hacer una mención explícita sobre esos tipos de delito es un cheque en blanco para que cada gobierno interprete a su manera la realidad económica (y también una manera de eludir responsabilidades).

3. la criminalidad organizada, en particular, el narcotráfico; la trata de personas para explotación sexual y/o laboral o para cualquier otra forma de explotación; la delincuencia económica y financiera; el tráfico de armas; y cualquier otra forma de tráficos ilícitos y/o criminalidad organizada;

De nuevo, términos ambiguos que dejan abierto los trabajos de inteligencia para cualquier cosa.

4. las acciones que atenten contra la ciberseguridad, delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, las redes o los datos, o parte de ellos, el uso fraudulento y la difusión ilegal de contenidos.

Nuevamente hay ambigüedad y poca claridad. ¿Qué es una acción que atente "contra la ciberseguridad"? ¿a qué delitos puntuales se refiere? ¿y cómo se supone que conseguirán información? ¿vigilando permanentemente las redes sociales?

Lo correcto sería interceptar comunicaciones (con orden judicial) de actores involucrados en delitos complejos, o establecer un sistema de control férreo para evitar que los sitios webs oficiales del Gobierno sean vandalizados. Pero hablar de la "ciberseguridad" y de los "sistemas informáticos" es muy amplio y teniendo en cuenta que existen precedentes peligrosos como la ley Larroque o la ley anti-grooming es algo alarmante.


Hay que notar que la nueva doctrina solo hace una diferencia entre inteligencia de defensa e inteligencia de seguridad interior. Subsume a la inteligencia de Estado (encargada de la contrainteligencia y de evitar golpes institucionales) dentro de la inteligencia criminal. Eso está de acuerdo con la reciente ley de inteligencia que le da a la AFI tareas de inteligencia criminal y no solo de Estado.
Esta asignación es problemática ya que centraliza la inteligencia en un solo organismo (cuando lo ideal sería descentralizarla en distintos organismos) y le da acceso a la Presidencia a grandes bases de datos.


En pocas palabras, esta nueva doctrina resulta ambigua y puede poner en peligro a las libertades civiles.