martes, 25 de agosto de 2015

La cuestión del voto: Papel vs. Electrónico

Las recientes PASO con boletas que en algunos casos superaron el metro de largo y las más recientes elecciones problemáticas en Tucumán volvieron a poner en discusión la metodología del voto. Da la sensación que el método actual basado en boletas partidarios está obsoleto.

Y en honor la verdad, lo está. Este sistema permite el robo de boletas, lleva a boletas de extensiones enormes, dificulta el votar por distintos cargos de distintos partidos (corte de boleta) y favorece el clientelismo.

Prácticamente todo el arco político coincide en una modernización. Esta adquiere dos formas: Voto electrónico o boleta única de papel.

Voto electrónico
Básicamente podemos llamar voto electrónico a todo aquel que se emite por medio de una computadora que en su memoria almacena todos los votos registrados. Algo así, digamos:


No hay que ser muy inteligente para darse cuenta de todos los problemas que esto acarrea: No se asegura la fiscalización ni un recuento efectivo, no se asegura tampoco el secreto del voto y además este sistema puede resultar vulnerable o ser hackeado. Se quiebra aquí una de las bases de todo sistema democrático: La capacidad de los ciudadanos de auditar el proceso electoral.

Alemania decretó en 2009 que este sistema era inconstitucional. Por aquellos mismos años Finlandia, Irlanda, Holanda y el Reino Unido decretaron cosas similares, volviendo a la metodología tradicional con papel.


Boleta única electrónica
Desde las elecciones en la CABA de este año la compañía informática MSA trajo esta novedad, que ya había sido usada en Salta: Un voto que es impreso por medio de una computadora, en donde se imprimen las distintas categorías en una boleta con un chip. Por medio de ese chip los votos se auditan rápidamente, siendo escaneados por la máquina de votación.

Si bien el sistema se presentó como una panacea y los funcionarios del gobierno capitalino vienen haciendo propaganda, en lo personal no me termina de convencer. Las razones son:

_El sistema permite votar en blanco, pero no anular.

_Las boletas tienen un chip único cada una. Por más que digan que no es posible usarlo para identificar a nadie no deja de ser un riesgo.

_La rapidez del recuento puede no ser tal. En caso de que haya votos escaneados que no pueden ser leídos por razones técnicas se debe hacer entonces otro recuento leyendo cada boleta. Amén de que ese escaneo puede tener errores que lleven a contar más de un voto por boleta (ver).

_Lejos de ser la máquina para votar "una impresora boba" realmente se trata de una computadora común y corrientes por puertos USB y placa de red Ethernet (ver).

_Estas máquinas de MSA cuentan con dos software, uno de los cuales no ha sido auditado y que potencialmente puede almacenar información (ver).

_Es muy sencillo acceder al sistema de cada una de estas "impresoras", por lo que no estamos frente a un sistema seguro (ver). Se filtraron también claves de seguridad que podían incidir en el escrutinio (ver).

_En el caso salteño se dio el caso de que había votos de las boletas que podían ser modificados utilizando un smartphone (ver).

_Al igual que con la metodología anterior, estas computadoras no están exentas de colgarse o distintos problemas técnicos.


¿Qué se puede decir entonces del sistema de boleta única electrónica, o voto electrónico edulcorado? Básicamente que no es seguro y que muchas partes de sus falencias permanecen ocultas.

En lo personal desapruebo toda metodología electoral que cuente con "aparatos" mediadores (sean computadoras o microchips), máxime si salen de una empresa privada. Son mecanismos que separan al voto del control ciudadano en vez de acercarlo al mismo.

Aún así ¿descarto totalmente que se pueda votar en algún momento con una impresora que saque boletas sin microchips? No, habría que verlo en el futuro. Pero este método en especial utilizado en Salta y Capital no cumple esas características.


Boleta única en papel
En pocas palabras: Una hoja de papel con todos los candidatos. Cada persona marca con una lapicera o marcador la opción que le parece correcta, sea tildando un cuadro en blanco o rodeándola con un círculo.

Esta metodología cuenta con la ventaja de eliminar el faltante o el reparto de boletas. También puede eliminar la necesidad de usar boletas largas, ya que si hay muchas listas se pueden implementar distintas boletas grandes para los distintos cargos para ser insertados en distintas urnas.

A diferencia de la "boleta única electrónica" existe la posibilidad tanto de votar en blanco como de anular (al marcar varias opciones para el mismo cargo). También puede resultar en un costo económico menor.


¿Descartar totalmente la informática?
Por supuesto que no. Un mecanismo que puede implementarse incluso bajo el sistema actual de voto es el registro en tiempo real de los telegramas. Publicar cada uno, tanto los resultados como la imagen escaneada, durante el mismo recuento. De esta manera los ciudadanos podrán seguir el recuento y el proceso electoral sería más transparente.


Conclusiones

_El sistema actual debe cambiarse.

_El sistema Vot.Ar ("boleta única electrónica") resulta vulnerable y poco fiable. Por el momento no debe implementarse.

_La boleta única en papel resulta hasta ahora la metodología más confiable y menos vulnerable. Su implementación también es sencilla.

_Más allá de la forma de emitir el voto, la publicación en tiempo real de los resultados enviados por las mesas es otra manera de controlar el acto eleccionario.


Gracias a Javier Smaldone (@mis2centavos) por toda la información aportada.

lunes, 10 de agosto de 2015

Algunas reflexiones sobre las PASO de ayer

Vamos con algunas reflexiones sobre las PASO de ayer

1) No hay dudas que Scioli no es Cristina. Sin su carisma y capacidad de mando se pasó de un 50% a menos de 40%

2) ¿Es una victoria para el kirchnerismo? Podría decirse que sí. Están a menos de 2 puntos de la victoria en primera vuelta

3) Y el FPV todavía conserva a la gallina de los huevos de oro, es decir, la Provincia, más específicamente la Matanza

4) Pero no deja de ser una victoria ajustada, que demuestra que el sciolismo puede ser una evolución del kirchnerismo, pero no es lo mismo

5) Lo de Macri puede considerarse un empate. Ganó su interna, se mostró como el principal opositor. Pero no le alcanza (hasta ahora)

6) Aunque es meritorio, el PRO solo no puede llegar a ningún lado. Y a estas horas debe estar lamentándose por no acordar con Massa

7) Massa ocupa un digno tercer puesto, pero no tiene chances. Y sus votos (de él y de De la Sota) no es seguro que vayan a Macri

8) En estos meses Macri y Scioli tendrán que trabajar para conseguir el voto apartidario (independiente)

9) El triunfo de Scioli en octubre ya se da por descontado. La cuestión sobre el ballotage o no será el dilema

10) Depende por un lado de que Scioli no suba, por otro lado que Macri se mantenga o suba

11) Macri puede sumar más puntos, pero parece difícil que Scioli baje del porcentaje actual. Aunque de acá a octubre puede pasar de todo

12) Massa, en tanto, será el as en la manga de Macri en un eventual ballotage

13) De acá a las elecciones Macri y Massa pueden negociar, pero es difícil que pase, teniendo en cuenta los antecedentes

14) En Provincia es muy meritorio lo de Vidal, pero ¿tiene chances? Yo creo que no. El voto K anti-Aníbal no irá a parar a Cambiemos

15) La única que le queda a Vidal es absorber el voto de Solá y de todos los anti-K. Lo cual parece una tarea difícil

16) Sostengo lo mismo que con Macri y Massa: Vidal y Solá pueden hacer acuerdos, pero va a ser difícil

17) Por acuerdos entiéndase que uno se baje para apoyar al otro

18) En síntesis: Este resultado es muy probable que se repita en octubre. Quien tiene más trabajo que hacer es Cambiemos.

19) En Provincia en cambio la cosa se más difícil. Pero por lo menos el PRO ya se asentó en un territorio que siempre le fue esquivo

20) Nos vemos en octubre

sábado, 8 de agosto de 2015

Una semana con el nuevo Código Civil y Comercial

Hace una semana entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial que reemplaza a los códigos anteriores y que fue aprobado el año pasado. Si bien su autor fue Ricardo Lorenzetti, es una de las principales iniciativas de este Gobierno.

Desde ambitos mediáticos se le dio más énfasis a todo aquello relacionado a las uniones pre-matrimoniales, al divorcio, a los apellidos y otros asuntos relacionados a la familia.

No obstante hay que prestarle atención a otros aspectos que resultan dudosos y en algunos casos preocupantes.


Derechos de incidencia colectiva
El artículo 14 dice:

ARTICULO 14.- Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen:

a) derechos individuales;

b) derechos de incidencia colectiva.

La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.

No queda claro cuales son esos "derechos de incidencia colectiva". Esto es muy importante ya que puede limitar el ejercicio de derechos individuales.


Propiedad
Dice el artículo 240:

ARTICULO 240.- Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

Otra vez hay términos difusos. ¿Qué quiere decir que los derechos sobre los bienes no deben afectar "los valores culturales"? Resulta preocupante en estos dos casos ver tanta ambigüedad. Se deja la puerta abierta para pasar por encima de distintos derechos.


Deudas en moneda extranjera

ARTICULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

Este artículo, además de conspirar contra la seguridad jurídica, puede ahuyentar a futuro toda inversión extranjera.


Ríos
El Código anterior en su artículo 2.639 dicta que a los márgenes de los ríos navegables debe dejarse un espacio de 35 metros. El nuevo Código reduce ese tamaño:

ARTICULO 1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.

Esto supone una mayor privatización del espacio público cercano a los ríos y una imposibilidad de controlar la preservación natural de su entorno, el acceso al agua potable o la actividad de pescadores.

También hubo polémica con respecto a la inexistencia de una mención expresa al derecho al acceso al agua. Resulta más preocupante si se tiene en cuenta que en su texto original si estaba presente ese derecho (nota al pie del artículo 241).


Iglesia
El anterior código en su artículo 33 consideraba que la Iglesia Católica era un ente de carácter público. El nuevo código dice lo mismo:

ARTICULO 146.- Personas jurídicas públicas. Son personas jurídicas públicas:

a) el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;

b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable;

c) la Iglesia Católica.

Resulta entonces una gran oportunidad desperdiciada. Esta salvedad que se hace a la Iglesia Católica atenta contra el Estado laico.


Origen de la vida
Con respecto al momento en que el no nacido puede ser considerado persona el nuevo código dice:

ARTICULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.

Resulta muy escueto y solo agrega confusiones. El anterior código era más claro cuando establecía que el no nacido tenía "algunos derechos" (art. 70) e incluso también lo era el proyecto original que incluía también la figura del embrión no implantado (art. 19). Puede afectar tanto la práctica de la fertilización asistida como un eventual debate sobre la legalización del aborto.


Responsabilidad del Estado y tercerizaciones

ARTICULO 1763.- Responsabilidad de la persona jurídica. La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones.

ARTICULO 1764.- Inaplicabilidad de normas. Las disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.

ARTICULO 1765.- Responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.

ARTICULO 1766.- Responsabilidad del funcionario y del empleado público. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda.

Estos artículos generaron una fuerte polémica entre los juristas porque le quitaba responsabilidades al Estado. En su lugar se optó por sancionar una ley que trate este ítem en específico. No tiene sentido que se trate de maneras diferentes en actividades iguales. ¿Acaso las clínicas privadas tendrían más responsabilidad que los hospitales públicos? ¿los vehículos estatales que atropellen a alguien tendrán menos responsabilidad que los particulares que incurran en ese delito?


Otro artículo que merece ser analizado es el siguiente:

ARTICULO 1520.- Responsabilidad. Las partes del contrato son independientes, y no existe relación laboral entre ellas. En consecuencia:

[...]

b) los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral;

[...]

Con esta declaración se avalan las prácticas fraudulentas de tercerización y precarización de contratos laborales. Teniendo antecedentes como el caso del Ferrocarril Roca (incluyendo el asesinato de Mariano Ferreyra) o el actual conflicto en la línea 60 este artículo sienta un peligroso precedente.

miércoles, 5 de agosto de 2015

En Argentina la doctrina de seguridad nacional sigue vigente

Ahora han cambiado los grupos de tarea, ahora, como ya cayó la Doctrina de Seguridad Nacional porque cayó el Muro de Berlín y, por lo tanto, no hay peligro de que flamee ningún trapo rojo, al contrario...

Discurso de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner el 5 de agosto.

Esta frase pasó casi desapercibida y no sin motivo, ya que segundos después Cristina hace una impresentable comparación entre los grupos de tareas de la última dictadura y el periodismo opositor actual.

Pero si se analiza detalladamente uno observa que la Presidenta se equivoca. Esa doctrina sigue vigente y sus legisladores saben.

A fines del año pasado el Congreso aprueba las reformas a la ley de telecomunicaciones. Ese proyecto es conocido como "Argentina Digital" y pretendía modernizar esta ley que tiene más de 40 años.

En una parte de esa ley (que por cierto es muy cuestionable) aparece el siguiente término en medio de la sección de se habla de las sanciones por parte del Poder Ejecutivo a los proveedores de tecnologías para la información y la comunicación (TIC) que comenta infracciones:

ARTÍCULO 65. — Medidas previas al inicio del proceso sancionatorio. Mediante el dictado del correspondiente acto administrativo, sin intervención previa y de conformidad al proceso que determine la Autoridad de Aplicación, podrá disponerse el cese de la presunta actividad infractora cuando existan razones de imperiosa urgencia basadas en los siguientes supuestos: 
a) Afectación del funcionamiento de los servicios de Seguridad Nacional, Defensa Civil y de Emergencias.

Un término muy poco feliz que encima aparece en mayúsculas. Cabe recordar que este término no aparece en ningún otro lado: no aparece en la Ley de Defensa Nacional, tampoco en la de Seguridad Interior, ni en la de Inteligencia Nacional (incluyendo su reciente reforma), ni siquiera en el Código de Justicia Militar.

Bien, hasta este momento se podrá pensar que esto es apenas una casualidad. Pero si se ahonda un poco en la ley

ARTÍCULO 89. — La ley 19.798 y sus modificatorias sólo subsistirá respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la presente ley.

Es decir que la ley anterior no fue formalmente derogada, sino que sigue vigente en varios aspectos. Esta ley además de atentar contra la libertad de expresión (arts. 17, 125, 145) fue hecha por un gobierno de facto en época de plena vigencia de la doctrina de seguridad nacional. No resulta raro entonces ver en su texto frases como ésta:

Disposiciones referidas a la Seguridad Nacional
Art. 145. — Las actividades de telecomunicaciones deben contribuir a la seguridad y adecuarse a las exigencias que la defensa nacional imponga. 
Art. 146. — El planeamiento en materia de telecomunicaciones deberá contemplar la adecuada preparación y alistamiento de los medios del potencial militar y la conducción de sus eventuales operaciones, en estricta coherencia con las políticas nacionales. 
Art. 147. — Los entes estatales, privados o mixtos y las demás personas que realizan actividades de telecomunicaciones, están obligados a facilitar, por intermedio del CONATEL la información que le sea requerida, para servir a necesidades de la defensa nacional. Igual obligación les cabe a las empresas industriales que fabriquen o intervengan en el proceso de importación o comercialización de partes, componentes y equipos de telecomunicaciones. 
Art. 148. — A los fines de la seguridad nacional, podrán establecerse restricciones al uso y prestación de los servicios de telecomunicaciones. Tales restricciones tendrán carácter transitorio y se limitarán al mínimo indispensable.

Por lo tanto la Presidenta miente: La doctrina de la seguridad nacional no cayó.