sábado, 8 de agosto de 2015

Una semana con el nuevo Código Civil y Comercial

Hace una semana entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial que reemplaza a los códigos anteriores y que fue aprobado el año pasado. Si bien su autor fue Ricardo Lorenzetti, es una de las principales iniciativas de este Gobierno.

Desde ambitos mediáticos se le dio más énfasis a todo aquello relacionado a las uniones pre-matrimoniales, al divorcio, a los apellidos y otros asuntos relacionados a la familia.

No obstante hay que prestarle atención a otros aspectos que resultan dudosos y en algunos casos preocupantes.


Derechos de incidencia colectiva
El artículo 14 dice:

ARTICULO 14.- Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen:

a) derechos individuales;

b) derechos de incidencia colectiva.

La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.

No queda claro cuales son esos "derechos de incidencia colectiva". Esto es muy importante ya que puede limitar el ejercicio de derechos individuales.


Propiedad
Dice el artículo 240:

ARTICULO 240.- Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

Otra vez hay términos difusos. ¿Qué quiere decir que los derechos sobre los bienes no deben afectar "los valores culturales"? Resulta preocupante en estos dos casos ver tanta ambigüedad. Se deja la puerta abierta para pasar por encima de distintos derechos.


Deudas en moneda extranjera

ARTICULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

Este artículo, además de conspirar contra la seguridad jurídica, puede ahuyentar a futuro toda inversión extranjera.


Ríos
El Código anterior en su artículo 2.639 dicta que a los márgenes de los ríos navegables debe dejarse un espacio de 35 metros. El nuevo Código reduce ese tamaño:

ARTICULO 1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.

Esto supone una mayor privatización del espacio público cercano a los ríos y una imposibilidad de controlar la preservación natural de su entorno, el acceso al agua potable o la actividad de pescadores.

También hubo polémica con respecto a la inexistencia de una mención expresa al derecho al acceso al agua. Resulta más preocupante si se tiene en cuenta que en su texto original si estaba presente ese derecho (nota al pie del artículo 241).


Iglesia
El anterior código en su artículo 33 consideraba que la Iglesia Católica era un ente de carácter público. El nuevo código dice lo mismo:

ARTICULO 146.- Personas jurídicas públicas. Son personas jurídicas públicas:

a) el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;

b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable;

c) la Iglesia Católica.

Resulta entonces una gran oportunidad desperdiciada. Esta salvedad que se hace a la Iglesia Católica atenta contra el Estado laico.


Origen de la vida
Con respecto al momento en que el no nacido puede ser considerado persona el nuevo código dice:

ARTICULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.

Resulta muy escueto y solo agrega confusiones. El anterior código era más claro cuando establecía que el no nacido tenía "algunos derechos" (art. 70) e incluso también lo era el proyecto original que incluía también la figura del embrión no implantado (art. 19). Puede afectar tanto la práctica de la fertilización asistida como un eventual debate sobre la legalización del aborto.


Responsabilidad del Estado y tercerizaciones

ARTICULO 1763.- Responsabilidad de la persona jurídica. La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones.

ARTICULO 1764.- Inaplicabilidad de normas. Las disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.

ARTICULO 1765.- Responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.

ARTICULO 1766.- Responsabilidad del funcionario y del empleado público. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda.

Estos artículos generaron una fuerte polémica entre los juristas porque le quitaba responsabilidades al Estado. En su lugar se optó por sancionar una ley que trate este ítem en específico. No tiene sentido que se trate de maneras diferentes en actividades iguales. ¿Acaso las clínicas privadas tendrían más responsabilidad que los hospitales públicos? ¿los vehículos estatales que atropellen a alguien tendrán menos responsabilidad que los particulares que incurran en ese delito?


Otro artículo que merece ser analizado es el siguiente:

ARTICULO 1520.- Responsabilidad. Las partes del contrato son independientes, y no existe relación laboral entre ellas. En consecuencia:

[...]

b) los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral;

[...]

Con esta declaración se avalan las prácticas fraudulentas de tercerización y precarización de contratos laborales. Teniendo antecedentes como el caso del Ferrocarril Roca (incluyendo el asesinato de Mariano Ferreyra) o el actual conflicto en la línea 60 este artículo sienta un peligroso precedente.

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