martes, 7 de julio de 2015

La nueva doctrina de inteligencia nacional

La inteligencia nacional debe velar por la protección y el cuidado de los argentinos, y no "espiarlos". Por ello, el sistema de inteligencia nacional se configura como un "observatorio" abocado exclusivamente a la producción y gestión de conocimientos acerca del conjunto de problemáticas relevantes en materia de defensa nacional y seguridad nacional.
a. En el ámbito de la defensa nacional, las problemáticas abarcan los eventuales riesgos o conflictos generados por agresiones de origen externo perpetradas por Fuerzas Armadas pertenecientes a otros Estados contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

Esta es la verdadera función de la inteligencia, junto con la contrainteligencia. Deben agregarse también los riesgos de agresión externa por parte de organizaciones terroristas o paraestatales como parte de las nuevas amenazas.

b. En el ámbito de la seguridad interior, las problemáticas comprenden los fenómenos delictivos violatorios de las libertades y derechos de las personas y del Estado constitucional social y democrático de derecho y, específicamente, aquellos fenómenos delictivos complejos de relevancia federal relativos a:

Acá tenemos un problema. ¿Qué significa ese "y, específicamente"? El criterio anterior resulta entonces muy amplio y poco claro y habilitaría a realizar tareas de inteligencia en prácticamente todo.

1. el terrorismo y sus diferentes manifestaciones globales y/o locales, estatales y no-estatales;

Es correcto, pero no debemos olvidar que la figura de terrorismo actualmente está muy difusa debido a la vigencia de la famosa ley antiterrorista (la cual fue objetada incluso por sectores del oficialismo).

2. los atentados contra el orden constitucional y la vida democrática, ya sea que se trate de grupos políticos y/o militares que se alzaren en armas contra los poderes públicos y/o el orden constitucional o se trate de grupos económicos y/o financieros -empresas, bancos, compañías financieras, etc.- que lleven a cabo acciones tendientes a la desestabilización de gobiernos democráticos mediante corridas bancarias y cambiarias, desabastecimientos, "golpes de mercado", etc.;

La primera parte es correcta, pero la segunda es la que presenta mayores problemas. Es ambigua y se puede prestar a diferentes interpretaciones.

En primer lugar, las corridas cambiarias y bancarias son vigiladas por el BCRA. El desabastecimiento es vigilado por la Secretaría de Comercio mediante la ley de abastecimiento. También la UIF tiene atribuciones similares. Vemos aquí una superposición de funciones y áreas en manos de la AFI dependiente de forma directa de la Presidencia.
En segundo lugar, el concepto de "golpes de mercado" no es especificado y se puede prestar a interpretaciones muy diversas dependientes del gobierno de turno. La suba de precios o cualquier lock-out patronal puede entrar en esta definición. Esto podrá generar una vigilancia permanente sobre actores económicos.
En tercer lugar, este tipo de delitos no aparecen en el Código Penal. Dentro de los delitos contra el orden constitucional se encuentran los golpes de Estado y la sedición, pero no el "golpe de mercado". Estamos entonces ante un vacío legal.
Y en cuarto lugar, resulta una aclaración innecesaria, ya que el concepto de "atentados contra el orden constitucional y la vida democrática" incluiría también estos intentos de desestabilización. Hacer una mención explícita sobre esos tipos de delito es un cheque en blanco para que cada gobierno interprete a su manera la realidad económica (y también una manera de eludir responsabilidades).

3. la criminalidad organizada, en particular, el narcotráfico; la trata de personas para explotación sexual y/o laboral o para cualquier otra forma de explotación; la delincuencia económica y financiera; el tráfico de armas; y cualquier otra forma de tráficos ilícitos y/o criminalidad organizada;

De nuevo, términos ambiguos que dejan abierto los trabajos de inteligencia para cualquier cosa.

4. las acciones que atenten contra la ciberseguridad, delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, las redes o los datos, o parte de ellos, el uso fraudulento y la difusión ilegal de contenidos.

Nuevamente hay ambigüedad y poca claridad. ¿Qué es una acción que atente "contra la ciberseguridad"? ¿a qué delitos puntuales se refiere? ¿y cómo se supone que conseguirán información? ¿vigilando permanentemente las redes sociales?

Lo correcto sería interceptar comunicaciones (con orden judicial) de actores involucrados en delitos complejos, o establecer un sistema de control férreo para evitar que los sitios webs oficiales del Gobierno sean vandalizados. Pero hablar de la "ciberseguridad" y de los "sistemas informáticos" es muy amplio y teniendo en cuenta que existen precedentes peligrosos como la ley Larroque o la ley anti-grooming es algo alarmante.


Hay que notar que la nueva doctrina solo hace una diferencia entre inteligencia de defensa e inteligencia de seguridad interior. Subsume a la inteligencia de Estado (encargada de la contrainteligencia y de evitar golpes institucionales) dentro de la inteligencia criminal. Eso está de acuerdo con la reciente ley de inteligencia que le da a la AFI tareas de inteligencia criminal y no solo de Estado.
Esta asignación es problemática ya que centraliza la inteligencia en un solo organismo (cuando lo ideal sería descentralizarla en distintos organismos) y le da acceso a la Presidencia a grandes bases de datos.


En pocas palabras, esta nueva doctrina resulta ambigua y puede poner en peligro a las libertades civiles.

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