viernes, 24 de febrero de 2017

Los voluntarios docentes: Entre la pretensión y la realidad

 Ante la confirmación del paro docente para el 6 y 7 de marzo en las últimas horas se viralizó un Twitter el hashtag #VoluntarioDocenteNoAlParo, en el que personas de distintas profesiones se ofrecen para dar clases los días de paro.

¿Es posible hacer algo así?

 En primer lugar, para ejercer la docencia es condición sine qua non tener un título habilitante o al menos estar estudiando la carrera y ya estar avanzado en cuanto a materias. Estos títulos no se limitan sólo a los terciarios de magisterio o profesorados, ya que hay carreras universitarias que si permiten el ingreso a la docencia para aquellos que hicieron la capacitación docente respectiva. Quienes no lo realizaron podrían teóricamente anotarse en un listado diferente, cosa que se verá más adelante.

 En este caso estaríamos hablando de suplencias. Y obviamente no cualquiera puede participar. Es requisito estar anotado en el listado correspondiente en la Secretaría de Asuntos Docentes de cada distrito (si bien pueden anotarse en más de un distrito a la vez).

 Esos listados son el 108a (para quienes tienen título habilitante pero no se anotaron en el listado oficial, que es para aquellos en condiciones de titularizar cargos) y el 108b (similar al anterior, pero para quienes no terminaron su formación docente o eventualmente para algunas carreras universitarias sin tramo de capacitación). Pero ocurre que la fecha de estos listados es a futuro, y la correspondiente a este año fue el año pasado. Reciben esos nombres por ser los incisos a y b del artículo 108 del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires. Tanto el oficial como los complementarios se refieren a la participación en actos públicos para el año siguiente de la inscripción.

 Existen otros listados, el 108a in fine y el 108b in fine, en los que pueden anotarse personas que tengan la intención de obtener horas ese mismo año tras un breve período de evaluación. También existen los listados de emergencia cuando ni siquiera se cubren los cargos con los dos listados complementarios antes nombrados.

 Entonces ¿podría el Gobierno provincial hacer un llamado de emergencia para cubrir cargos? Realmente no. Como todos saben las cuestiones sobre cargos docentes en escuelas públicas son jurisdicción municipal (artículo 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires). Por la propia estructura legal y además en virtud de la autonomía municipal (es cierto que en la Provincia de Buenos Aires no está reglamentada, pero si es reconocida tanto por la Constitución provincial como la nacional) el Gobierno de la Provincia no podría realizar algo así. Y aún si pudiera hacerlo el lapso de tiempo es muy corto y hacer esa cantidad de trámites en tan pocos días sería verdaderamente engorroso.

 Si podría echar mano de quienes ya están anotados en los 108a y 108b desde el año pasado. Pero como ya se dijo anteriormente, que el Gobierno provincial intervenga en la provisión educativa de cada municipio es inconstitucional.


 Más allá de la intención de quienes iniciaron ese hashtag y la intención de quienes lo continuaron, la realidad es que esa propuesta no es más que una simple declaración de una posición ante el conflicto docente. Ni más ni menos.

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