lunes, 6 de marzo de 2017

El nocivo 14 bis

Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. 
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. 
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

 En la Asamblea Constituyente de 1957 se decidió incorporar este artículo a la Constitución Nacional, de manera de no eliminar completamente las "conquistas sociales" del peronismo luego de la derogación de la Constitución peronista de 1949. El artículo es finalmente consagrado en la reforma de 1994.

 Este bis pretende reconocer derechos sociales y laborales en consonancia con los tratados internacionales que Argentina firmó. Pero como se verá más adelante el espíritu entre este artículo y los de esos tratados es abismalmente distinto. En el caso del 14 bis hay groseras violaciones a los derechos constitucionales más elementales.

 Antes de pasar a ellos conviene recordar los artículos de los tratados: Artículos 22, 23 y 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 8 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y art. 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).


Los trabajadores en las empresas

 El 14 bis asegura el derecho a la participación en las ganancias de las empresas, en el control de la producción y colaboración en la dirección. Tal principio es novedoso y no aparece en los tratados. Ni siquiera aparece en la Constitución de 1949.
 Este sencillo enunciado va en contra de la propiedad privada, ya que obliga al empresario a compartir su empresa (su propiedad) con sus empleados.


La protección contra los despidos

 Este artículo protege a los empleados de dos maneras distintas. A los empleados privados les asegura "protección contra del despido arbitrario". A los públicas, "estabilidad".
 En el primer caso se obliga a los patrones a disponer de mecanismos para preservar a sus empleados. No se consagra la indemnización ni el seguro de desempleo (cosa que aparece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos), sino que se impide a los empresarios a manejar el personal de sus empresas.
 En el segundo la imposición es aún mayor. Obliga al Estado a mantener su planta de trabajadores. Y al hablar de empleados públicos sin hacer más aclaraciones se termina atacando el federalismo, la autonomía municipal y la independencia de los organismo autárquicos, porque todos ellos junto con el Estado Nacional deben "preservar" a sus trabajadores.
 Por cierto una diferenciación de este tipo termina generando algo que los gobiernos deben evitar: El aumento de empleo público en desmedro del privado.


Poderes gremiales

 En primer lugar ¿por qué se usa el término gremio y no el más apropiado sindicato, que aparece en los tratados internacionales? Si bien todo sindicato es un gremio no todo gremio es un sindicato. Y es un término que incluso suena anacrónico.
 La mención de convenios colectivos consagra constitucionalmente el corporativismo. Ignora que puedan existir acuerdos laborales a pequeña escala por fábrica o por empresa, y no por sector.
 La estabilidad de los representantes gremiales representa un problema. Si bien la intención es evitar la persecución política, lo cierto es que gracias a esto se da lugar a todo tipo de abusos por parte de los delegados sindicales para cometer cualquier tipo de irregularidades sabiendo que sus puestos no corren peligro. Nuevamente aquí el Estado se inmiscuye en la libertad de los empleadores para manejar sus empresas.


El derecho de huelga

 El 14 bis consagra el derecho a la huelga, es cierto. Pero lo hace como atribución exclusiva para los sindicatos. Esto va a contramano del derecho internacional consagrado en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que si bien incluye a la huelga en el artículo dedicado a los sindicatos no dice expresamente en ningún lado que sea solo para estos últimos.
 De esta manera se prohíbe constitucionalmente el lock out patronal, se limita el derecho a protestar a los trabajadores no sindicalizados (por ejemplo, los que se dedican a actividades relativamente nuevas) y, comparando el segundo párrafo con el primero, se prohíbe la huelga a los sindicatos que no tienen personería jurídica.


La seguridad social

 El tercer párrafo habla de la seguridad social y es muy claro: Se lo delega exclusivamente al Estado. De esta forma no permite la seguridad social privada. En muchos lugares del mundo existen cajas privadas para ahorrar para jubilaciones o hay bancos que ofrecen seguros de desempleo. Según el 14 bis estas atribuciones serían ilegales.
 Por otro lado y relacionado con esto último, los fondos de seguridad social deben ser administrados por los interesados con la obligatoria participación estatal. Nuevamente el Estado se adueña de bienes ajenos.
 Los tratados internacionales dicen cosas diferentes. Compromete a los Estados a asegurar que exista seguridad social, pero no los obliga a otorgarlos de forma monopólica.


¿Es necesario quitarlo?

 En mi opinión si. No hay dudas que un artículo como este no sirve para nada, ni desde lo teórico ni desde lo práctico.
 En virtud de los tratados internacionales antes nombrados los derechos sociales y la seguridad social más elementales están constitucionalmente protegidos. No hay, entonces, motivo para que el 14 bis permanezca.

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