sábado, 26 de diciembre de 2015

La intervención en el AFSCA y el AFTIC: Límites de legalidad

Vamos a analizar los hechos más recientes con respecto a

1) ¿La intervención es legal?
 Estrictamente, ateniéndonos al texto constitucional, si. El artículo 99 inciso 7 de la Constitución es claro:

Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 
1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.[...] 
7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.

 Podrá argumentarse que a ser el AFSCA y el AFTIC organismos autárquicos quedan exceptuados de esto, ya que ambos tienen sus respectivos reglamentos internos para remover a sus directorios. Sin embargo, eso pondría a esas leyes por encima de la Constitución. Lo cierto es que el Presidente tiene plena potestad para sacar a los directores de ambos entes.

2) ¿La intervención es conveniente?
 En lo personal pienso que no. Teniendo antecedentes funestos como el nombramiento de los dos jueces en comisión, el Gobierno debería manejarse con sumo cuidado, teniendo en cuenta para su construcción de poder a la opinión púbica y a la oposición kirchnerista.
 Como ya se dijo, tanto la ley de medios como la ley de telecomunicaciones tienen sus respectivos mecanismos de remoción de directorios de sus autoridades de aplicación. El Gobierno debió recurrir a ellos, ya que la gestión de Sabbatella ha tenido muchos baches e incluso tiene denuncias en contra.  Como la remoción por esa vía podría resultar improbable, la intervención por decreto debió aparecer como último recurso y no como primera instancia. Nuevamente se observa en el gobierno macrista una urgencia (a mi entender injustificada) que puede acarrear costos políticos.

3) ¿Cómo sigue el AFSCA y el AFTIC?
 Este decreto solo cambia el directorio de los organismos, pero no modifica sustancialmente las leyes. En cambio, el decreto 13/2015 si supone un cambio en la ley. Mientra que la ley de medios actual (y su predecesora) establecían como autoridad de aplicación (antes el COMFER, ahora el AFSCA) a organismos autárquicos presuntamente independientes (si bien en el primer caso estuvo constantemente intervenido y en el segundo su titular, Sabbatella, carecía de independencia), el decreto coloca tanto a la AFSCA como a la AFTIC bajo la órbita directa del Ministerio de Comunicaciones, es decir, del poder central, dejando de ser organismos descentralizados.
 Si bien la autarquía per sé no implica independencia total (como ya se dijo), el hecho de incorporarlos a la administración central, ya que incluso muchas de sus funciones quedan bajo la órbita del Ministerio de Comunicación, le quitan independencia. En otras palabras, era conveniente que ambos organismos siguieran siendo autárquicos e independientes de la administración central para preservar justamente esa independencia.
 Al mismo tiempo, al tratarse de leyes sobre aspectos tan importantes y con tantos intereses en juego, era menester tratarlas en el Congreso. Aunque Macri y Aguad digan que las leyes no se tocan, lo cierto es que si las están modificando por decreto. Y ni siquiera las modifica abiertamente, sino de forma encubierta (esto es, no dice "quede modificado el artículo X de la ley Y").
 Este antecedente, al igual que la designación de los jueces, es preocupante. Demuestra que el Gobierno en su ansia por acabar con la herencia kirchnerista está dispuesto a actuar por decreto. Si bien en la mayor parte de los casos lo hace dentro de las leyes (aunque yo dudo que la designación de miembros de la Corte esté dentro de la Constitución), el hecho de no recurrir al Congreso en sesiones extraordinarias se choca de frente con las pretensiones de democracia y republicanismo de las que Cambiemos hacía gala durante la campaña.

4) ¿Qué conclusiones se pueden sacar?
 Que Macri no debe excederse en el usos de sus atribuciones y que debe ser más astuto para percibir que, luego de años de decretos compulsivos (Néstor) y Congreso escribanía (Cristina) la sociedad está buscando que haya más consenso y debate parlamentario. Esto no implica aceptar las hipócritas criticas del kirchnerismo, que se cansaron de violar la Constitución durante estos últimos años. Implica tener una forma racional y crítica de contemplar a la política y señalar los errores. Los jueces en comisión estuvo mal (y estuvo bien su aplazamiento), la modificación de las leyes de medios y de telecomunicaciones estuvo mal, y el desplazamiento de Sabbatella fue legal, pero innecesario en sus formas.

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